Se logró el objetivo: la UIF introdujo las modificaciones solicitadas por nuestro Consejo

Publicado: 26/05/2011

Como corolario de las conversaciones llevadas a cabo en el Senado de la Nación y en la Unidad de Información Financiera (UIF) por la legislación y reglamentación, respectivamente, de la Ley de Lavado de Dinero, este último organismo acaba de emitir la Resolución Nº 65/2011, que de hecho reemplaza a la anterior Resolución UIF Nº 25/2011 (la cual queda ahora derogada mediante la Res.UIF Nº 64), referida a las obligaciones de los profesionales cuyas actividades
están reguladas por los Consejos
Profesionales de Ciencias
Económicas.
Como aspecto sustancial a destacar de la Resolución Nº 65, cabe mencionar que la UIF consideró necesario limitar la definición de sujeto obligado a informar, a aquellos profesionales que se desempeñen como Síndicos Societarios y como Auditores Externos de estados contables, en los casos en que las actividades se brinden a las siguientes entidades:

a) a las enunciadas en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias (sujetos obligados), o;

b) las que no estando enunciadas en dicho artículo (sujetos no obligados), según los estados contables auditados:

1. posean un activo superior a $ 6 millones o;

2. hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año

Se han atendido, de ese modo –y vale la pena resaltar la receptividad de la autoridad de aplicación- los planteos realizados por nuestro Consejo, que desplegó sus esfuerzos para evitar que la reglamentación introduzca obligaciones desmedidas a nuestros profesionales, ya sea por la naturaleza y características de los servicios que prestan o porque el volumen de su actividad no justifica que queden incorporados como sujetos obligados. Respecto de Res. 25/2011, la nueva reglamentación excluyó como sujetos obligados a los profesionales independientes que preparen DDJJ de impuestos de personas físicas, y elevó de $ 3 a $ 6 millones el monto del activo mínimo a partir del cual los profesionales deberán aplicar procedimientos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo en sujetos no obligados. Adicionalmente, al fijarse como fecha de vigencia de la nueva Resolución los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011, esto permitirá que los profesionales alcanzados puedan llevar a cabo el análisis e implementación de los cambios a sus políticas y procedimientos en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como las correspondientes actividades de capacitación, dentro de plazos razonables.

Antecedentes de nuestro accionar

La acción proactiva del Consejo en esta materia se había iniciado tiempo atrás, incluso antes de la redacción de la ahora derogada Res. 25/2011. En efecto, a principios de año había podido accederse, gracias a la instancia de diálogo y colaboración que se abrió junto con la UIF, a un borrador de la misma, lo que nos permitió en aquel entonces que en la redacción definitiva de la Resolución las disposiciones concedan a los Consejos Profesionales la potestad de normar los distintos aspectos en los cuales quedan vinculados los profesionales matriculados; y atenuar los alcances a los profesionales que prestan el servicio de asesoramiento en la preparación de declaraciones juradas de impuestos (que en la Res. 65 ahora se excluyen), estableciendo el límite de activos e ingresos de $ 3 millones (ahora elevado a $ 6 millones). Por otra parte, la versión preliminar de la Res. 25 extendía la responsabilidad, además de a los Contadores Públicos que prestaran servicios a personas físicas o jurídicas, a los matriculados de las restantes profesiones -incluyendo así a licenciados en administración, licenciados en economía y actuarios-, lo cual dio lugar a que este Consejo Profesional interviniera para demostrar a la autoridad de aplicación de que tal inclusión, además de no tener mayor sentido económico, generaba complicaciones adicionales innecesarias a dichos matriculados.

Queda claro, así, lo acertado de la dinámica actual que encara el Consejo, cuya actual gestión se propuso, al asumir, fomentar el diálogo profesional y maduro con los organismos regulatorios, a efectos de ser partícipes en la gestación de las normas y no meros críticos de hechos consumados.

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