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Publicado: 01/12/2010

Nueva prórroga del reempadronamiento en IGJ
En el día de la fecha la Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la Resolución General IGJ 5/2010, mediante la cual prorroga el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas de Sociedades Extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones hasta el 29 de Abril de 2011, unificando también dicho vencimiento para el envío de la información referida a las DD.JJ. de las Sociedades Comerciales, vía Internet.

En consecuencia, el cronograma original de vencimientos para la presentación de las DD.JJ. de las Sociedades Extranjeras, Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades Comerciales, establecido por la Resolución IGJ 1/2010 y extendido hasta el día 17 de Diciembre de 2010, por las resoluciones 3 y 4/2010, se prorroga nuevamente hasta el 29 de Abril de 2011.

Se recuerda que la Resolución IGJ 3/2010 reglamentó un procedimiento en tres etapas, a ser aplicado de manera exclusiva por las sociedades comerciales que sigue vigente, mediante el cual:

- Las Sociedades Comerciales deben bajar de la web on line de la IGJ, e imprimir, el Form. K6 denominado "Otros No Clasificados" y abonar un timbrado de $ 150.- (ya sea en IGJ o en la caja de la IGJ que se encuentra habilitada en el Consejo -en el horario de 9 a 14 horas- o por internet o por cualquier por otra forma de pago habilitada a ese efecto), debiendo asimismo completar con carácter de DD.JJ. la información establecida en el aplicativo especialmente incorporado en la web on line de la IGJ, incluyendo los datos referidos al pago del Form. K.

Actualmente, y en virtud de la prórroga antes mencionada, esta información se podrá enviar vía web on line a la IGJ hasta el día 29-04-11 (inclusive), aclarando que las SRL comunes no informan, por no corresponder, ni las tasas adeudadas ni los balances presentados ni acompañan el Informe sobre Estado de Deuda de Tasas expedido por el Organismo, que sí deben acompañar las sociedades por acciones juntamente con la DD.JJ. y el Formulario K6 en oportunidad de presentar formalmente dicha declaración ante el Organismo.

Destacamos que la IGJ, a la fecha, no ha realizado ninguna aclaración relativa a la solicitud del turno que vía página web oficial de la IGJ debían realizar a partir del día 07-02-11 las sociedades comerciales desde la web oficial del organismo (www.jus.gov.ar/igj) a los fines de formalizar la presentación de la DD.JJ. en papel, con la firma del representante legal autenticada por escribano.

A continuación reiteramos el procedimiento que estableció el Organismo para los restantes entes obligados. Para las Sociedades Extranjeras, las Asociaciones Civiles y Fundaciones, la presentación de las DDJJ de actualización de datos con la firma del representante legal autenticada por escribano, juntamente con el Formulario K "Otros No Clasificados” y el timbrado de $ 150 debidamente abonado, podrá también ser realizada en la receptoría de la IGJ que funciona en el Consejo. El horario de atención es de 9:30 a 14 hs.

El matriculado no debe olvidar concurrir con la documentación que lo acredite como tal.

En dicha declaración se deberán detallar, entre otros datos:
• La sede social efectiva.
• Las autoridades vigentes.
• Último estado contable presentado a la I.G.J. (en su caso) y última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de Estado de Deuda expedida por el sector correspondiente(en su caso).
• C.U.I.T.
• Si se encuentra comprendida en el art. 299 de la ley 19.550.

No están comprendidas las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010).

La IGJ aplicará sanciones en el caso de detectar falseamiento de datos o incumplimiento de la presentación de la declaración jurada.

Asimismo, en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada
IMPORTANTE: Formulario a utilizar

LA DECLARACION JURADA SE DEBE PRESENTAR EXCLUSIVAMENTE EN UN FORMULARIO QUE PUEDE SER BAJADO DESDE: http://www.jus.gov.ar/igj/DDJJ/PDF/Declaracion jurada.pdf.

NO DEBE ALTERARSE EL FORMATO NI EL TAMAÑO DEL MISMO, CASO CONTRARIO EL MISMO NO PODRÁ SER ACEPTADO.

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