-

 

Publicado: 17/06/2009

Ganancias Personas Físicas
Se logró la reglamentación del procedimiento para el recálculo de los Anticipos 2009
A través de la Resolución General Nº 2627 –y en virtud de lo requerido por nuestro Consejo– el Fisco Nacional dispuso el procedimiento a seguir a los efectos de ajustar la base imponible para la liquidación de los anticipos del año fiscal 2009 correspondiente a las personas físicas y sucesiones indivisas.

Los principales aspectos de la norma hacen referencia a:

Los sujetos indicados precedentemente recalcularán la base para la liquidación de los anticipos imputables al período fiscal mencionado – a efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por la Ley 26.477 – con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de la Resolución General 327, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo.

La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a los dispuesto en el “Título II – Régimen Opcional de Determinación e Ingreso”, de la norma antes comentada, con prescindencia de las disposiciones del artículo 16. Para ello, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática “Reducción de Anticipos” el impuesto “11 – Ganancias Personas Físicas” e ingresarán como período fiscal “20090000” tildando el campo “Ley 26.477”.

Los anticipos se ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General 327.

Volver  |  Página Inicio