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Publicado: 27/03/2009

AGIP
Nuevo Régimen de Recaudación
A través de la R. (AGIP) Nº 177/2009, la AGIP estableció un nuevo régimen de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A su vez, crea el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas”, el cual estará conformado por todos los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado que hayan sufrido retenciones y/o percepciones.

Conceptos y sujetos alcanzados por el régimen:

a) Operaciones con un mismo sujeto que superen la suma de $ 144.000.-, o el importe que en el futuro se establezca, durante los últimos 12 meses al momento del pago, se encuentren o no pagados;

b) Operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen la suma de $ 144.000.-, o el importe que en el futuro se establezca, durante los últimos 12 meses al momento de la venta, locación y/o prestación de obras o servicios.

c) Venta o compra -según corresponda-, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, cuyo precio unitario sea superior a $ 870.-, o el importe que en el futuro se establezca;
No será de aplicación éste parámetro, cuando el bien objeto de la transacción revista en cabeza del sujeto inscripto en el Régimen Simplificado el carácter de bien de uso. En este caso, el contribuyente liberará al Agente de Recaudación de actuar como tal, mediante la presentación de una nota, conforme los Anexos I y II -según corresponda-, que forman parte de la Resolución, con carácter de Declaración Jurada.

d) Sujeto al que se le pague o facture, con prescindencia del monto de la operación y de los montos acumulados en los últimos 12 meses, que figure en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”.

Conceptos no sujetos a Retención:

Con prescindencia del importe, no resultan alcanzadas las operaciones que se realicen sobre bienes que para el sujeto inscripto en el Régimen Simplificado revistan el carácter de bienes de uso.

Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación:

Los contribuyentes designados por la R. (SHyF) 430/2001.

Oportunidad en que corresponde practicar la retención:

a) Entidades pagadoras de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios -inscriptos en el Régimen Simplificado- de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares: en oportunidad de efectuar el pago de las correspondientes liquidaciones.

b) Restantes Agentes de Recaudación: en oportunidad de efectuar el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles -excepto bienes de uso-, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios, realizadas por los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

Oportunidad en que corresponde practicar la percepción:

Deberán efectuarse y consignarse en forma discriminada en la factura o documento equivalente que se extienda, en el momento en que la misma se emita, con motivo de ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios, que se facturen a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

Los agentes de recaudación deberán practicar las retenciones y/o en su caso las percepciones, mientras perduren las siguientes circunstancias:

a) Desde el momento en que se verifique o configure entre la entidad pagadora de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de las tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares, y/o los restantes Agentes de Recaudación y el contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado alguno de los supuestos indicados en el artículo 3, con la limitación del último párrafo del mismo.

b) Desde que, y mientras los contribuyentes del Régimen Simplificado figuren en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”.

Determinación del importe a retener:

2% sobre el importe total -neto de impuestos que figuren discriminados en la factura o documento equivalente- de la operación, cuya deuda se cancela, ya sea en forma total o parcial-.

Determinación del importe a percibir:

2% sobre el importe total que surja de la factura o documento equivalente, sin permitirse deducción alguna, excepto la de los impuestos que alcanzando la operación, se los consigne en forma discriminada.

Ingreso e información de las retenciones:

Deberán observar las formas, plazos y demás condiciones establecidas por las Resoluciones (DGR) 382/2005 y 712/2005 (Aplicativo ARCIBA), utilizando los ítems:

Retención Contribuyentes Excedido del Régimen Simplificado.

Percepción Contribuyentes Excedido del Régimen Simplificado.

Carácter de la retención:

Pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del mes en que se inscriba en la categoría de “Contribuyente Local” o en la categoría de “Convenio Multilateral”.

Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas:

Estará conformado por todos aquellos contribuyentes que encontrándose inscriptos en el Régimen Simplificado, hubieran sufrido retenciones y/o percepciones establecidas por el presente régimen.

Será publicado y actualizado mensualmente en la página web “www.agip.gov.ar”, con la información que hubiera sido proporcionada por las entidades pagadoras de las tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares, y por los restantes Agentes de Recaudación.

Vigencia:

Respecto de los pagos que se realicen y de las facturas o documentos equivalentes que se extiendan, a partir del 01/06/09, con independencia de la fecha de la operación.

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