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Publicado: 24/07/2009

Blanqueo y moratoria
Solicitamos a AFIP se reglamente el procedimiento para reducir intereses resarcitorios
En virtud de la reciente modificación del programa aplicativo, en el que se consigna una mayor apertura de la información a los efectos de considerar si procede o no el beneficio de condonación parcial de intereses resarcitorios, respecto de aquellos contribuyentes que ya se hubieran adherido, el Consejo solicitó a la AFIP, por Nota Nº 2277, se reglamente el procedimiento para consignar su reducción.

A pesar de lo reglado por el artículo 5º de la Ley 26.476, referido a la exclusión del beneficio de condonación de los intereses resarcitorios cuando se trate de aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), en reiteradas oportunidades el Consejo había advertido a los funcionarios del Fisco Nacional que al realizarse la carga en el programa aplicativo “Mis Facilidades – Ley 26.476. Título I” no se efectuaba distinción alguna entre aportes retenidos y aportes no retenidos. Como consecuencia de ello, en ambas situaciones el programa determinaba la totalidad de los intereses resarcitorios sin efectuar reducción alguna respecto de aquellos aportes que no hubieran sido retenidos.

En el presente mes de julio, nuestro Consejo observó que el problema comentado en el párrafo anterior había sido solucionado. A raíz de ello, tratándose de la regularización de aportes con destino al SIJP, el contribuyente y/o responsable deberá indicar cuál de los dos supuestos se presentan:

1 – Aportes retenidos

2 – Aportes no retenidos (el cual, a su vez se clasifica en “Diferencias de Aportes por Alícuota Menor”, “Personal no Declarado” y “Remuneraciones no Declaradas”).

De acuerdo con lo comentado en las líneas precedentes, este Consejo Profesional envió una nota al Administrador Federal, Dr. Ricardo Echegaray, diferenciando dos situaciones que pueden presentarse:

1) Existen numerosos contribuyentes que al momento de haberse modificado el programa aplicativo, ya se han adherido al presente plan, incluyéndose en el mismo el 100% de los intereses resarcitorios vinculados a los
aportes de la seguridad social que no hubieran sido retenidos, por lo cual se solicitó la reglamentación del procedimiento que tales contribuyentes deban aplicar a los efectos de consignar en dicho plan los intereses reducidos, de acuerdo con las previsiones del artículo 4º de la ley.

2) Por otra parte, determinados contribuyentes han advertido el problema comentado al inicio de la presente noticia y por lo tanto, al momento de realizar la carga en el programa aplicativo, han editado el cálculo de aquellos intereses resarcitorios vinculados a los aportes no retenidos con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a los efectos de consignarlos correctamente de acuerdo con las disposiciones del artículo 4º que antes mencionáramos. Por dicho motivo,
se le expresó la conveniencia que asimismo se disponga el mecanismo que estos contribuyentes deban seguir a los fines de informar que editaron el cálculo de los intereses al no contemplarse la apertura de la información vinculada a si los aportes han sido retenidos o no.

Por último, se destacó que los contribuyentes deben efectuar una única presentación incluyendo todas sus deudas impositivas y/o de la seguridad social. Es por ello, que resulta frecuente que los contribuyentes que se encuentren tanto en la situación descripta en 1 como en 2, juntamente con sus deudas en conceptos de aportes jubilatorios no retenidos, hayan regularizado otras deudas fiscales.

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