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Publicado: 16/07/2009

AFIP
Accediendo a nuestros planteos, ya fue modificado el aplicativo de la moratoria
Ante las observaciones planteadas por nuestro Consejo, el Organismo Fiscal modificó el programa aplicativo de la Moratoria (Título I – Ley 26.476) respecto del cálculo de los intereses resarcitorios vinculados a deudas por Aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

A partir de esta reciente modificación, el programa aplicativo (Mis Facilidades) distingue dos tipos de situaciones (antes unificadas) a los efectos de aplicar –o no- la reducción de intereses resarcitorios.

1) Aportes retenidos.

2) Aportes no retenidos.

Si se incluyeran en el plan de facilidades “Aportes retenidos” (situación que se verifica cuando se retienen aportes y no se depositan –apropiación indebida de tributos-), los intereses son calculados al 100%, sin aplicar reducción alguna, conforme lo dispone expresamente el artículo 5º de la Ley 26.476.

En cambio, cuando se regularicen aportes “no retenidos” (por ejemplo cuando estamos en presencia de un empleo no registrado o por diferencias salariales no declaradas oportunamente), actualmente el programa aplicativo de la moratoria aplica el beneficio de la reducción de los intereses resarcitorios previsto en el artículo 4º de la Ley 26.476.

Hasta el mes de junio/2009, y tal como se puede observar de las pantallas extraídas oportunamente del sistema, el programa aplicativo no efectuaba distinción alguna. Por lo tanto, en ambas situaciones se aplicaba el 100% de los intereses resarcitorios (a pesar que la Ley 26.476 en su artículo 5º excluye de los beneficios sólo a “los intereses correspondientes a los aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”).

Sin embargo, esta situación fue solucionada a partir de una reciente modificación realizada por la AFIP en sus sistemas. En efecto, ahora el sistema aplica la reducción de los intereses cuando se trata de aportes “no retenidos”, tal como se puede observar de las pantallas que a continuación se exponen:

afip3_1607.jpg (53001 bytes)

Por lo tanto, quienes regularicen mediante Mis Facilidades (Ley 26.476) deudas correspondiente a aportes del personal en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que no hubieran sido retenidos oportunamente, podrán gozar de la reducción de intereses allí prevista.

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