-

 

Publicado: 22/12/2008

Consulta efectuada por el Consejo
Factura Electrónica. Empadronamiento. Aclaración del Fisco
En el presente mes de diciembre, período en el cual los profesionales – responsables inscriptos que cumplan con los requisitos exigidos por la Resolución General AFIP Nº 2485 – deben empadronarse obligatoriamente en el RECE (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos), nuestro Consejo recibió numerosas inquietudes de sus matriculados vinculadas al empadronamiento en dicho régimen y la elección del RCEL (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea) como método a utilizar. A raíz de ello, efectuó la consulta al Fisco Nacional con la finalidad de obtener las aclaraciones respectivas.

El motivo que originó dicha inquietud se vincula con lo reglado por el artículo 37 de esa norma reglamentaria, el cual exceptúa de cumplir con las obligaciones previstas en los Títulos I y II de la Resolución General AFIP Nº 1361 (Emisión y Almacenamiento de Duplicados Electrónicos de Comprobantes y Almacenamiento Electrónico de Registraciones) a los sujetos obligados a utilizar el RECE, pero que por emitir menos de 100 comprobantes al mes, opten por emplear el RCEL.

En particular, al momento en que los responsables efectuaban el empadronamiento, debían indicar que eran RECE obligatorio, marcando necesariamente la adhesión al régimen de la RG 1361. Si esto último no se tildaba, el sistema no permitía concluir con dicho trámite.

La respuesta del Fisco se sustentó en que la situación descripta que se presenta al momento de empadronarse, resulta lógica habida cuenta que la obligación natural del sujeto es la de empadronarse en el RECE, resultando correcto que únicamente se permita esa opción.

Luego, la realidad indicará que si únicamente el sujeto utiliza el RCEL – dado que emite menos de 100 comprobantes al mes – no le cabrá observar las previsiones de los Títulos I y II de la RG 1361, circunstancia prevista por la norma y demostrable fácilmente en los hechos, dado que en los registros del Fisco constará qué método empleó el contribuyente y cuántas facturas emitió. De esta forma, una situación real que acredite la existencia de una cuantía inferior a 100 facturas electrónicas en el mes, resulta perfectamente comprobable luego de que las mismas sean emitidas.

No obstante lo expuesto, tal circunstancia al momento del empadronamiento es incomprobable por el Fisco, por lo tanto el sujeto deberá empadronarse bajo el método RECE.

Por otra parte, se considera que no resultará necesario que el contribuyente presente una multinota con el objetivo de dejar constancia que no quedará obligado a los Títulos I y II de la Resolución General Nº 1361, en función de lo comentado precedentemente.

Volver  |  Página Inicio