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Publicado: 09/01/2008

Nota a la AFIP
Traslado de saldos a favor. Pedido de prórroga
En virtud de las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 2381 mediante la cual se implementó el sistema denominado “Cuentas Tributarias”, destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales, el Consejo remitió una nota al Fisco Nacional en relación a las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la misma.

Dicho artículo especifica que los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables no deberán ser trasladados de un período a otro en las declaraciones juradas de los períodos fiscales con vencimiento posterior al 1º de enero de 2008, aclarando que para su utilización el titular podrá realizar una compensación, debiendo emplear para ello la transacción disponible en el aludido sistema.

No obstante lo expresado en el párrafo precedente, la resolución indica que los sujetos pasivos podrán efectuar compensaciones hasta el 30 de junio de 2008 inclusive, mediante la presentación del Formulario Nº 798, aunque se encuentre habilitada la respectiva transacción.

Si bien la norma reglamentaria también aclara que el flamante sistema se encuentra disponible para su consulta desde el 1º de enero de 2008, resultando de aplicación obligatoria para los sujetos en función a lo descripto en el artículo 11º, el Consejo ha recibido numerosas consultas de la matrícula alegando que a la presente fecha dicho sistema no se encuentra operativo.

Por lo expuesto, y considerando asimismo el período de feria fiscal y de receso de actividades, se solicitó que la obligación de no trasladar los saldos de libre disponibilidad dispuesta en el artículo 8º antes comentado se aplique de manera paulatina y coincidente con el cronograma dispuesto en el artículo 11 de la mencionada resolución.

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