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Publicado: 30/03/2007

Seguridad Social
Tope para el cálculo de aportes al SIJP. Solicitud de aclaración
Con el fin que los contribuyentes se encuentren en condiciones de determinar en forma correcta las obligaciones al Régimen de la Seguridad Social, sin ingresar fondos en exceso, el Consejo envió una nota a la AFIP solicitando se aclare a la mayor brevedad posible respecto del alcance de la modificación introducida por la Ley Nº 26.222 en referencia a los topes máximos para el cálculo de aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Recordamos que dicha norma estableció el tope máximo en 75 MoPres, es decir $ 6.000, surtiendo efectos para el cálculo de los aportes con destino al SIJP a partir del presente mes de marzo, cuyo vencimiento operará a partir del 9 de abril y siguientes, según corresponda.

Las inquietudes planteadas se refieren a:

a) Si el nuevo tope máximo de $ 6.000 resulta de aplicación sólo a los aportes con destino al SIJP, o es de aplicación para determinar la totalidad de los aportes que se le retienen a los empleados (léase aportes con destino al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aportes con destino al Sistema de Obras Sociales y Régimen del Seguro de Salud).

b) Cuál resulta ser el tope máximo a los efectos de calcular las contribuciones con destino al Sistema de Obras Sociales y al Régimen de Seguro de Salud.

c) Cuál resulta ser el tope máximo a los fines de determinar las cuotas con destino a las ART.

Aclaración: mediante el Decreto Nº 313/2007 el Poder Ejecutivo dispuso, entre otros aspectos, que la nueva base imponible previsional se deberá aplicar a las remuneraciones devengadas a partir del 1º de abril de 2007.

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