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Publicado: 15/03/2007

Nota a la AFIP
Ganancias. Aplicativo versión 8.0. Definición del concepto “Ingresos Brutos”
En virtud de las numerosas inquietudes recibidas por la matrícula vinculadas a la RG Nº 2218, el Consejo envió una nota al Administrador Federal, Dr. Alberto Abad.

El artículo 3º de la norma antes citada dispone que las personas físicas – alcanzadas por las Resoluciones Generales Nº 975 y 2151 – que hubieran obtenido en el año 2006 ingresos brutos por un monto igual o superior a $ 1.000.000 deberán utilizar el programa aplicativo unificado “Ganancias personas físicas – Bienes Personales – Versión 8.0” para confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2006.

Dado que la norma nada dice al respecto, se solicitó se aclare de manera urgente qué se entiende por el concepto “Ingresos Brutos”, planteándose en dicha nota varias inquietudes en torno a su definición.

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