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Publicado: 29/10/2007

DGR – PBA
Declaraciones rectificativas originadas en el cómputo de retenciones y percepciones de ingresos brutos
Las disposiciones del artículo 328 de la D.N. “B” 1 (texto s/ D.P.R. “B” 70/2005) no permiten que las percepciones o retenciones sobre el impuesto sobre los ingresos brutos que no hayan sido informadas en la declaración jurada del período en el cual se hubieran producido, puedan imputarse en un período posterior. Por ende, la norma solo admite el cómputo mediante el procedimiento de la rectificación de la declaración jurada respectiva del período en el cual hubiera debido computarse.

Por lo expuesto, y dada la presentación sucesiva de declaraciones juradas rectificativas con la consiguiente e innecesaria sobrecarga de tareas administrativas que ello acarrea, este Consejo Profesional presentó una nota ante el Fisco Provincial, a efectos de informar dicha situación y de colocar a disposición de esa Dirección equipos técnicos que puedan colaborar para encontrar soluciones alternativas.

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