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Publicado: 05/01/2006

Feria Fiscal RG (AFIP) Nº 1983
Respuestas a consultas frecuentes
Elaboradas por la Comisión de Estudios Tributarios del CPCECABA

1- ¿Cuáles son las situaciones no alcanzadas por la Feria Fiscal?
a) Facultades de contralor de la AFIP
b) Términos de prescripción de acciones y poderes del Fisco para reclamar tributos.
c) Procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la Seguridad Social.
d) Vencimientos generales para la presentación de las DD.JJ.
e) Pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la Seguridad Social.

2- ¿La Feria Fiscal implica una prórroga en los vencimientos de los plazos para presentación y/o pago de declaraciones juradas, planes de facilidades de pago, anticipos, retenciones y demás obligaciones fiscales y/o de los recursos de la Seguridad Social?
No, la Resolución General Nº 1983 solo se refiere al cómputo de plazos procedimentales, no alcanzando a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos, planes de facilidades, etc.
La Resolución General Nº 1985 dispone el calendario de vencimientos para el período fiscal 2006 estableciendo vencimientos durante el período de Feria Fiscal, a saber:
- Autónomos.
- SIJP.
- DD.JJ. Impuesto a las Ganancias e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (cierre 08/2005).
- Fondo Cooperativo (cierre 08/2005)
- Anticipos impositivos: según los vencimientos, algunos entran en período de prueba y otros no.
- SITRIB-SICORE (2º quincena 12/2005).
- Monotributo.
- Regímenes de información (Precios de Transferencia - ver pregunta nº 11)

3- ¿Puede la AFIP realizar actuaciones administrativas (requerimientos, citaciones, fiscalizaciones, etc.) durante el período de Feria Fiscal?
Sí, el artículo 2º de la resolución antes mencionada dispone que el período de Feria Fiscal no impide la actividad de contralor por parte del Fisco; sin perjuicio de lo expuesto los plazos procedimentales se computarán a partir del primer día hábil administrativo posterior a la finalización de la Feria Fiscal, para este año, a partir del 16/01/06.

4- ¿Existe alguna causal de interrupción de la Feria Fiscal?
Sí, el artículo 2º en su tercer párrafo estipula que los jueces administrativos mediante resolución fundada pueden habilitar días y horas para la realización de determinados actos, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.

5- Si un contribuyente recibe un requerimiento de información el 21/12/05 cuyo vencimiento de plazo para su contestación operará el 06/01/06. ¿Dentro de qué plazos deberá dar cumplimiento al mismo?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución General Nº 1983 no se computarán los plazos procedimentales durante el período de Feria Fiscal (para el año 2006: desde el 2 al 14 de enero).
Por lo expuesto, en el ejemplo planteado el vencimiento del plazo se traslada al 20/01/2006.

6- Si un contribuyente está citado a concurrir a una dependencia de la AFIP al cuarto día de haberse iniciado la Feria Fiscal, ¿debe presentarse en esa fecha?
No, dado que el artículo 1º de la Resolución General Nº 1983 regula que no se computarán los plazos procedimentales durante el período de Feria Fiscal.
Por lo tanto, dicho sujeto deberá presentarse en el cuarto día hábil administrativo siguiente contado a partir de la finalización del período de Feria Fiscal. Para el año 2006 se comienzan a contar los plazos a partir del 16/01/06, dado que el 15/01/06 no es día hábil.

7- Durante el período de Feria Fiscal, ¿se podrán realizar trámites administrativos en las respectivas dependencias de la AFIP (inscripciones, bajas, etc.)?
Sí, ya que el Organismo Fiscal permanecerá con la dotación suficiente de personal para la realización de los trámites.

8- ¿Qué sucede si un contribuyente necesita obtener durante el período de Feria el Certificado Fiscal para Contratar, Certificado de Exclusión en Regímenes de Retención/Percepción, etc.?
Si bien el sujeto podrá presentar ante el Fisco la solicitud correspondiente, el plazo que tiene el Organismo para resolver, de acuerdo a las resoluciones correspondientes, comenzará a computarse una vez concluido el período de Feria Fiscal.
Si la solicitud hubiere sido realizada con anterioridad al inicio de la Feria Fiscal, el plazo para resolver se suspende durante el período que la misma abarque, continuando su cómputo a partir del primer día hábil administrativo posterior al de finalización de la Feria.

9- Ante una intimación, el plazo de 15 días para el pago de la multa al 50% , ¿está alcanzado por la Feria?
Debemos remitirnos a lo estipulado en el artículo 49 de la ley 11.683 el que se refiere a la reducción de sanciones.
A modo de ejemplo: si un contribuyente, en el plazo de 15 días que posee para el pago de la multa, decide aceptarla, gozará del beneficio de la reducción.
Por lo tanto, como el pago de la multa es una consecuencia, esto va a estar afectado por la Feria, como va a encontrarse afectado el plazo de 15 días para contestar el descargo.

10- En el caso de la clausura, el alcance de la Feria respecto del plazo para apelar, ¿significa un perjuicio para el contribuyente?
No. Porque la apelación administrativa tiene efectos suspensivos, por lo tanto no puede haber ningún tipo de perjuicio.

11- Para dar cumplimiento a regímenes de información (propios y/o de terceros). ¿Rige la Feria?
No se encuentra alcanzado por la Feria dado que aquí nos encontramos con otra función del Organismo que es la de recolectar todos los elementos vinculados a la determinación o liquidación de impuestos.
A modo de ejemplo, a partir del 3 de enero, es decir dentro del período de Feria Fiscal, comienzan a operar los vencimientos para la presentación de los Formularios correspondientes en materia de Precios de Transferencia.

12- El 28 de diciembre de 2005 acontece un hecho que produce el cambio de domicilio fiscal del contribuyente. ¿Cómo se computa el plazo de 10 días que el sujeto pasivo posee para informar a la Dirección General Impositiva dicho cambio?
El primer día ha sido el 29, el 30 hubo asueto y luego comienza la Feria. El segundo día es el 16 de enero de 2006 y, por lo tanto, el décimo día pasa a ser el 26 de enero de 2006.

13- Existe una denegatoria del cambio de fecha de cierre de ejercicio que había pedido el contribuyente, la que es notificada el 3 de enero de 2006 ¿Cómo se computa el plazo para interponer el recurso de apelación ante la DGI del artículo 74 del decreto reglamentario de la ley de procedimiento?
El 3 de enero de 2006 forma parte de la Feria, por lo tanto el primer día a computar el primer día hábil siguiente al de finalización de la Feria, es decir, el 16 de enero, y los 15 días para interponer recurso vencen el 3 de febrero de 2006.

14- A un contribuyente se le notifica el 13 de enero de 2006 el archivo de la solicitud de reconocimiento de exención impositiva. ¿Cómo se computa el plazo de 15 días que tiene el sujeto pasivo para la manifestación de su disconformidad?
Como la notificación ha sido el 13 de enero de 2006, que coincide con el último día de la Feria, pasa a ser el primer día para el cómputo del plazo el 16 y por lo tanto el día 15 - que sería el vencimiento del plazo para manifestar la disconformidad administrativa - operaría el 3 de febrero de 2006.

15- Un contribuyente presenta ante la AFIP el 16 de noviembre de 2005 una solicitud de devolución por un saldo a favor de IVA. Con posterioridad, dado que la Administración no respondió ese trámite, el sujeto desea cambiar el pedido de la devolución y compensar dicho saldo a favor con una deuda de impuesto a las ganancias. ¿Se aplica la Feria Fiscal para presentar el pedido de compensación?
Ante todo, recordamos que en primer lugar deben pasar 45 días corridos, contados a partir del momento en que se solicitó la devolución, para que luego el contribuyente se encuentre habilitado a pedir la compensación. Esos 45 días vencen el 30 de diciembre de 2005, y entonces la habilitación para efectuar la compensación operaría el día 2 de enero de 2006.
Entendemos que no se aplicaría la Feria dado que la compensación es una forma de cancelación de la obligación tributaria y como hemos comentado, los pagos no resultan alcanzados por el período de Feria, por lo tanto el contribuyente tiene que presentar el formulario de compensación para cancelar el impuesto a las ganancias.

16- El 3 de enero acontece un hecho que modifica los datos de inscripción impositiva de un contribuyente. ¿ A partir de qué momento se computan el plazo de 10 días para informar dicha modificación?
Dado que se trata de un plazo procedimental, se aplicará la Feria Fiscal, y por lo tanto el primer día para informar dicha situación será el 16 de enero. El décimo día sería el 27 de enero.

17- Se inicia un sumario por omisión fiscal a un contribuyente (artículo 45).
Se le notifica el 9 de enero de 2006, con lo cual a partir de esa notificación hay un plazo de 15 días para que el contribuyente haga su descargo. ¿Cómo se computan los plazos?

Dado que se notificó el 9 de enero de 2006, se aplica la Feria porque existe un plazo procedimental por excelencia. Por lo expuesto, el primer día para el cómputo de los 15 días sería el 16 de enero. Y por lo tanto, el día 15 donde operaría el vencimiento sería el día 3 de febrero de 2006.

18- ¿El período de Feria Fiscal resulta aplicable a las actuaciones administrativas realizadas por los Fiscos provinciales, locales y/o municipales (CABA, Pcia. Bs. As., etc.)?
No, dado que esta Feria Fiscal ha sido dispuesta por una norma reglamentaria emanada del Fisco Nacional, solo se aplica a sus actuaciones administrativas en materia impositiva, aduanera y de los Recursos de la Seguridad Social.

Para que la misma sea aplicable a nivel provincial, local y/o municipal es necesario contar con una norma emanada del Organismo competente de cada jurisdicción.

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