-

 

Publicado: 27/02/2006

En respuesta a nuestra solicitud
Feria Fiscal para la AFIP y DGR
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió favorablemente el pedido formulado por el Consejo para la instauración de una Feria Fiscal, en consonancia con el receso educativo y la Feria Judicial.

A través de la Resolución General N° 1983 la AFIP estableció que no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:
a) Primera quincena de enero de cada año, y
b) Primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.

Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas, notificados durante los períodos mencionados, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate.

Lo dispuesto por la AFIP no modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

DGR. Los mismos períodos
La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció, mediante la Resolución General N° 59/2006, la Feria Fiscal para la primera quincena de enero de cada año y primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno de cada año, que se fije para el Poder Judicial de la Ciudad, es decir, para los mismos períodos dispuestos por la AFIP.


Esta disposición es el resultado de un pedido realizado por nuestro Consejo, a través de una nota enviada en el mes de diciembre a ese organismo, en la que se le solicitó a su titular la instauración de una Feria Fiscal que suspenda los procedimientos tributarios durante los períodos mencionados.

Dicha solicitud se presentó en consonancia con lo establecido por la AFIP, y por las peticiones permanentes de nuestros matriculados para obtener respaldo a sus legítimos derechos al descanso y la necesidad de ordenar y coordinar la labor del personal de sus estudios profesionales.
Antecedentes:

Feria Fiscal

AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió favorablemente el pedido formulado por el Consejo Profesional para la instauración de una Feria Fiscal, en consonancia con el receso educativo y la Feria Judicial.
La Res. Gral. 1983 de la AFIP estableció que no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles comprendidos entre el 2 y 14 de enero del 2006 y primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que se decrete cada año para el Poder Judicial de la Nación.

DGR - CABA

En consonancia con lo instaurado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se solicitó a la DGR por medio de una nota el establecimiento de una Feria Fiscal para los mismos períodos que los determinados por la RG Nº 1983.
De acuerdo con el pedido efectuado por el Consejo, la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DRG - CABA) instauró la Feria Fiscal a través de la Resolución DGR 59/2006 (GCBA).

Respuestas a consultas frecuentes

Con el ánimo de aclarar ciertas dudas recibidas de nuestros matriculados, este Consejo Profesional ha elaborado las respuestas a las consultas más frecuentes vinculadas a la Feria Fiscal, la cual tendrá lugar –para el año 2006– entre el 2 y el 14 de enero.

Volver  |  Página Inicio