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Publicado: 01/04/2005

Proyecto de Ley Antievasión II
Informe del CPCECABA a las Honorables Cámaras
de Diputados y Senadores del Congreso de la Nación
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha elevado a las respectivas Comisiones de Presupuesto y Hacienda pertenecientes a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Nación, un informe elaborado por la Comisión de Estudios Tributarios el cual analiza el proyecto de Ley Antievasión II.

En el, se estudian las principales modificaciones a realizar en la Ley Nº 11.683 –de Procedimientos Tributarios- (t.o. 1998 y sus modificatorias), informando las falencias, de corresponder, que poseen dichas propuestas y sugiriendo los cambios que debieran implementarse en tales medidas:

Los puntos analizados en el informe son los referentes a:

Artículo 3º: Declaración por parte de la AFIP del domicilio fiscal alternativo.

Artículos 3º y 100º: Incorporación del domicilio fiscal electrónico

Artículo 4º: Facultad de la AFIP para establecer un régimen de consulta vinculante.

Artículo 8º: Responsabilidad solidaria. Modificación del plazo para que los síndicos concursales requieran a la AFIP las constancias de las deudas tributarias.

Artículo 17º: Agentes de retención y percepción. Intimación de pago de sumas reclamadas sin necesidad de efectuar el procedimiento de determinación de oficio.

Artículo 28º: Facultad de la AFIP para compensar las deudas de los contribuyentes con los créditos que pudiera tener el responsable por deuda ajena.

Artículo 35º: Autorización de la AFIP para que los funcionarios, en ejercicio de sus funciones, actúen como agentes encubiertos.

Artículo 38º: Incorporación como sanción a la no presentación de declaraciones juradas informativas.

Artículo 39º: Se incorpora como sanción el incumplimiento defectuoso de deber formal por parte del contribuyente.

Artículos 41º, 77º y 78º: Pena de decomiso de mercaderías. Su tratamiento como medida cautelar. Su apelación administrativa y judicial.

Artículo 65º: Suspensión de la prescripción para determinar y exigir el pago de impuestos y hacer efectivas las multas cuando se trate del último período fiscal a prescribir y dichos actos se notificaran en el último semestre del año en que se producen las respectivas prescripciones.

Artículo 92º: Responsabilidad solidaria de las entidades financieras, personas físicas o jurídicas, cuando con conocimiento previo del embargo, permitan su levantamiento.

Artículo 184º: Tribunal Fiscal de la Nación. Procedimiento a seguir ante la no producción de pruebas o vencido el plazo para alegar. Plazos.

Para acceder al informe completo, haga click aquí

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