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Publicado: 06/09/2004

Prevención contra el lavado de dinero
Nota publicada en Diario Clarín
Descripción del Problema. Su importancia Mundial

El lavado de dinero proveniente de diversas fuentes-narcotráfico, venta de armamentos, y otras acciones delictivas- se ha instalado en el mundo, favorecido por el proceso de globalización, el libre movimiento de fondos y la sofisticación de los sistemas informativos. Se estima que los fondos no legítimos alcanzan a (1.000.000.000 de dólares) anuales. A la magnitud de este fenómeno debe agregarse su enorme capacidad de corrupción sobre las estructuras sociales.

El combate contra la acción delictiva constituye la razón de ser de los sistemas judiciales y, en particular, el dirigido a atenuar los efectos de ilícitos considerados "aberrantes" entre los que se destacan los mencionados.

Links relacionados

- Lavado de Dinero. Impugnan Res. UIF Nº 3/2004. Piden revisión y reforma. Interponen recurso jerárquico

- En defensa de los Profesionales. Asociación Ilícita y Lavado de Dinero

- Comunicado de prensa. El Profesional en Ciencias Económicas ante la Ley Penal Tributaria

- Comunicado de prensa. Ley 25.246 - "Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivos"

La significación adquirida en la financiación del terrorismo internacional ha generado normas originadas en organismos supranacionales entre las que se destacan el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI- que influye sobre los gobiernos en lo referente a blanqueo de capitales y financiación de los actos terroristas, como así también estimulando la cooperación, para tal fin.

La Ley Argentina y el Organismo de Aplicación

Nuestro país enfrentó el problema mediante la sanción en el año 2000 de la ley 25.246 sobre "Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo" y está en vísperas de hacer lo mismo con la legislación referente al terrorismo internacional. Los restantes países integrantes del Mercosur sancionaron leyes similares, en acuerdo con la tendencia internacional. Las normas tienen similitudes tales como:

a) Incluir en su legislación al lavado de activos y su correspondiente tipificación,

b) Crear oficinas de la Administración Nacional destinadas a detectar, prevenir, brindar y resguardar información,

c) Establecer un régimen penal específico,

d) Delegar buena parte de la tarea de investigación, detección y denuncia a sectores profesionales que realizan tareas compatibles con estos objetivos, tales como los Contadores Públicos.

La ley argentina crea el organismo específico de aplicación, la Unidad de Información Financiera -UIF- responsable del análisis y transmisión de datos para prevenir el lavado de dinero proveniente del tráfico y comercialización ilícita de droga, contrabando de armas, fraude contra la administración pública, etc.

La UIF solicita y recibe información de los obligados a hacerlo sobre "operaciones inusuales y/o sospechosas" delegando estas funciones en sectores de la estructura productiva y de servicios. La ley en su artículo 20, inciso 17, incluye entre los obligados a informar a la UIF a "los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúan en defensa en juicio". En su artículo 21 describe las tareas de los obligados en cuanto a "recabar información a los clientes e informar cualquier hecho u operación sospechosa" y "la obligación de abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones en curso". Por último, en el mismo artículo 21, la UIF establece, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

La unidad de Información Financiera, su reglamentación y las tareas a cargo de los Contadores Públicos

En el mes de junio, se reglamentó la Directiva referida a "operaciones sospechosas, modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas, Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas", así como "la guía de transacciones inusuales o sospechosas".

Tanto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (CPCECABA) cuanto la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) formularon propuestas destinadas a asegurar la objetividad de las pautas que la ley exige, de aplicación posible en la ejecución de las tareas de auditoría y sindicatura societaria, para ejercer con eficiencia la carga pública requerida.

Nuestras tareas profesionales están ordenadas por Normas Técnicas sobre diversos temas, entre ellos los referidos a Auditoría y Sindicatura Societaria. Estas resoluciones técnicas surgen de la facultad de regular el ejercicio profesional que se otorga a los Consejos Profesionales y están basadas en determinadas pautas, entre las que se destaca el principio de significatividad al cual, en nuestra opinión, no se adhiere la Directiva UIF, antes mencionada.

Las propuestas del CPCECABA y de la FACPCE, pusieron énfasis en la necesidad de sancionar pautas determinadas sobre las bases objetivas". En razón del texto finalmente aprobado han cuestionado en conjunto el carácter de objetividad al texto aprobado.

Además al decidir que la guía no es taxativa sino meramente enunciativa o ejemplificativa obliga a los profesionales en Ciencias Económicas a alejarse de sus standares de trabajo y actuar a la manera de investigadores para la UIF. Las entidades profesionales han formulado la impugnación, requiriendo la revisión y reforma de Resolución de la UIF comentada, ofreciendo para este cometido la colaboración que se nos solicite.


Esta solicitud la hemos formulado en beneficio de la calidad de la información posible de ser brindada, y de los alcances de las tareas que ejercemos de Auditoría y Sindicatura Societaria teniendo en cuenta la trascendente importancia socio económica de la legislación sobre lavado de dinero.

Dr. Humberto Ángel Gussoni
Presidente
Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Publicado en el Suplemento Económico del diario Clarín, del domingo 29 de agosto de 2004.

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