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No
obstante haberse realizado infinidad de gestiones ante la AFIP a través de nuestro Grupo
de Enlace, presentación de notas, gestiones específicas, etc. una vez más y ante los
innumerables problemas existentes con los aplicativos a los que se agrega la imposibilidad
de acceder a la página de la AFIP en Internet, hemos enviado la nota cuyo texto se
incluye seguidamente, a efectos de lograr, en forma definitiva, revertir el accionar que
dicho organismo tiene sobre este tema.
Buenos Aires, 13 ABR. 2004
NOTA Nº 001051
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto R. Abad
Hipólito Yrigoyen 370 - Piso 1º
(1086) Capital Federal
Ref.: Problemas con los Aplicativos AFIP y Página Web Vencimientos de
abril y mayo Nueva solicitud de prórroga.
Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Administrador Federal a efectos de informarle
los problemas que se suscitan con los programas aplicativos, la página Internet de ese
Organismo y los numerosos vencimientos que se producen en los meses de abril y mayo de
cada año, que sobrecargan notablemente las tareas de los profesionales en Ciencias
Económicas, a efectos de poder llevar adelante sus tareas para la liquidación de los
impuestos y presentación de información, y que surgen de las innumerables consultas y
quejas recibidas de los matriculados en este Consejo:
1)
Con fecha 18 de marzo de 2004 a través de nuestra Nota N° 000800 solicitamos a Ud. la
unificación de los vencimientos de ganancias y bienes personales de las personas físicas
junto con aquellos cuyo vencimiento se produce en el mes de mayo, en atención se
fundamenta en el pedido que los matriculados nos efectúan por encontrarse desbordados por
toda la actividad que deben realizar, teniendo en cuenta una cantidad de cambios y nuevas
medidas que deberán aplicar, entre las cuales se encuentra la modificación del impuesto
al Valor Agregado y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) dispuesta
por la ley 25865, cuyas normas reglamentarias aún no han sido dictadas, además del
estudio y análisis de todas las normas dictadas en función al denominado Programa
Antievasión. Hasta la fecha, no hemos tenido respuesta favorable a dicha solicitud.
Por otra parte, hemos recibido numerosos reclamos de nuestros matriculados en el día de
la fecha, ya que no pueden ingresar a la página de internet de AFIP para el envío de
declaraciones juradas. La misma se encuentra totalmente colapsada.
2) A través de la RG 1663 publicada en el Boletín Oficial el día
01.04.2004 se dispusieron las normas complementarias de la RG 1624 para el plan especial
de regularización de Trabajadores Autónomos y Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo), Ley Nº 25.865, y asimismo se aprobó el sistema
informático para determinar y transmitir electrónicamente el detalle de las obligaciones
adeudadas y la forma de pago solicitada, así como generar el formulario de declaración
jurada. En la misma resolución se prevé un pago a cuenta para adherir al plan hasta el
día 26 de abril, siendo que es imposible acceder a la página de Internet de ese
Organismo para verificar los pagos efectuados y la deuda determinada por AFIP y cuando
así se logra, el proceso de carga y modificación de datos es sumamente lento, por lo que
los profesionales se ven prácticamente imposibilitados de realizar su tarea.
3) Tal como lo hemos manifestado en numerosas oportunidades, subsisten
sin que hasta la fecha se hayan solucionado, varios problemas, entre los cuales
detallamos:
a)
Problemas que se originan cuando se bajan los aplicativos a través del sitio de la AFIP
en Internet. Debido al poco tiempo de anticipación con el que se aprueban los programas,
los usuarios que necesitan acceder a los mismos se concentran en pocos días,
produciéndose una importante congestión en la página de Internet que trae como
consecuencia problemas en el acceso a la misma para otros usuarios y una gran lentitud al
intentar bajar los programas.
b) Existen problemas con la impresión del código de barras en los
formularios y con rechazos de disquetes por parte de los Bancos.
c) En varios casos se da que el programa aplicativo que se genera, no
responde a las normas vigentes del impuesto que pretende implementar, de manera que se da
el caso de interpretaciones legislativas a través de aplicativos, lo que resulta
inadmisible y fuera de toda lógica. (Ej.: Bienes Personales Acciones y
participaciones societarias, RG 4120 y otros).
Este Consejo permanentemente está
en contacto con la Mesa de Ayuda para que se implementen soluciones a estos problemas como
así también a inconvenientes que se arrastran desde hace tiempo con casi todos los
aplicativos, siendo valiosa dicha colaboración, situación que queremos destacar
especialmente.
No podemos dejar de reconocer la total predisposición de la actual Administración para
la resolución de los problemas que hemos venido planteando, pero los mencionados
precedentemente deben ser particularmente tenidos en cuenta, con criterio de razonabilidad
en el uso de la fuerza de trabajo y con el tiempo necesario para evitar justamente los
inconvenientes señalados, considerándose que es indispensable que se otorguen las
prórrogas necesarias en los vencimientos de las obligaciones indicadas, tanto en los
vencimientos de ganancias y bienes personales como en los planes de facilidades de pago de
trabajadores autónomos y monotributistas.
En la convicción de que ello redundará en mejorar notablemente la relación
fisco-contribuyente como así también en incentivar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, le solicitamos prestar especial atención a lo expuesto en la presente nota.
Sin otro particular, saludamos al Señor Administrador muy atentamente.-
Carlos
Eduardo Albacete
Secretario |
Horacio
López Santiso
Presidente |
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