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Publicado: 13/04/2004

Problemas con los Aplicativos AFIP y Página Web
Vencimientos de abril y mayo – Nueva solicitud de prórroga
No obstante haberse realizado infinidad de gestiones ante la AFIP a través de nuestro Grupo de Enlace, presentación de notas, gestiones específicas, etc. una vez más y ante los innumerables problemas existentes con los aplicativos a los que se agrega la imposibilidad de acceder a la página de la AFIP en Internet, hemos enviado la nota cuyo texto se incluye seguidamente, a efectos de lograr, en forma definitiva, revertir el accionar que dicho organismo tiene sobre este tema.

Buenos Aires, 13 ABR. 2004

NOTA Nº 001051

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto R. Abad
Hipólito Yrigoyen 370 - Piso 1º
(1086) Capital Federal

Ref.: Problemas con los Aplicativos AFIP y Página Web – Vencimientos de abril y mayo – Nueva solicitud de prórroga.

Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Administrador Federal a efectos de informarle los problemas que se suscitan con los programas aplicativos, la página Internet de ese Organismo y los numerosos vencimientos que se producen en los meses de abril y mayo de cada año, que sobrecargan notablemente las tareas de los profesionales en Ciencias Económicas, a efectos de poder llevar adelante sus tareas para la liquidación de los impuestos y presentación de información, y que surgen de las innumerables consultas y quejas recibidas de los matriculados en este Consejo:

1) Con fecha 18 de marzo de 2004 a través de nuestra Nota N° 000800 solicitamos a Ud. la unificación de los vencimientos de ganancias y bienes personales de las personas físicas junto con aquellos cuyo vencimiento se produce en el mes de mayo, en atención se fundamenta en el pedido que los matriculados nos efectúan por encontrarse desbordados por toda la actividad que deben realizar, teniendo en cuenta una cantidad de cambios y nuevas medidas que deberán aplicar, entre las cuales se encuentra la modificación del impuesto al Valor Agregado y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) dispuesta por la ley 25865, cuyas normas reglamentarias aún no han sido dictadas, además del estudio y análisis de todas las normas dictadas en función al denominado “Programa Antievasión”. Hasta la fecha, no hemos tenido respuesta favorable a dicha solicitud. Por otra parte, hemos recibido numerosos reclamos de nuestros matriculados en el día de la fecha, ya que no pueden ingresar a la página de internet de AFIP para el envío de declaraciones juradas. La misma se encuentra totalmente colapsada.

2) A través de la RG 1663 publicada en el Boletín Oficial el día 01.04.2004 se dispusieron las normas complementarias de la RG 1624 para el plan especial de regularización de Trabajadores Autónomos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), Ley Nº 25.865, y asimismo se aprobó el sistema informático para determinar y transmitir electrónicamente el detalle de las obligaciones adeudadas y la forma de pago solicitada, así como generar el formulario de declaración jurada. En la misma resolución se prevé un pago a cuenta para adherir al plan hasta el día 26 de abril, siendo que es imposible acceder a la página de Internet de ese Organismo para verificar los pagos efectuados y la deuda determinada por AFIP y cuando así se logra, el proceso de carga y modificación de datos es sumamente lento, por lo que los profesionales se ven prácticamente imposibilitados de realizar su tarea.

3) Tal como lo hemos manifestado en numerosas oportunidades, subsisten sin que hasta la fecha se hayan solucionado, varios problemas, entre los cuales detallamos:

a) Problemas que se originan cuando se bajan los aplicativos a través del sitio de la AFIP en Internet. Debido al poco tiempo de anticipación con el que se aprueban los programas, los usuarios que necesitan acceder a los mismos se concentran en pocos días, produciéndose una importante congestión en la página de Internet que trae como consecuencia problemas en el acceso a la misma para otros usuarios y una gran lentitud al intentar bajar los programas.

b) Existen problemas con la impresión del código de barras en los formularios y con rechazos de disquetes por parte de los Bancos.

c) En varios casos se da que el programa aplicativo que se genera, no responde a las normas vigentes del impuesto que pretende implementar, de manera que se da el caso de interpretaciones legislativas a través de aplicativos, lo que resulta inadmisible y fuera de toda lógica. (Ej.: Bienes Personales – Acciones y participaciones societarias, RG 4120 y otros).

Este Consejo permanentemente está en contacto con la Mesa de Ayuda para que se implementen soluciones a estos problemas como así también a inconvenientes que se arrastran desde hace tiempo con casi todos los aplicativos, siendo valiosa dicha colaboración, situación que queremos destacar especialmente.

No podemos dejar de reconocer la total predisposición de la actual Administración para la resolución de los problemas que hemos venido planteando, pero los mencionados precedentemente deben ser particularmente tenidos en cuenta, con criterio de razonabilidad en el uso de la fuerza de trabajo y con el tiempo necesario para evitar justamente los inconvenientes señalados, considerándose que es indispensable que se otorguen las prórrogas necesarias en los vencimientos de las obligaciones indicadas, tanto en los vencimientos de ganancias y bienes personales como en los planes de facilidades de pago de trabajadores autónomos y monotributistas.

En la convicción de que ello redundará en mejorar notablemente la relación fisco-contribuyente como así también en incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, le solicitamos prestar especial atención a lo expuesto en la presente nota.

Sin otro particular, saludamos al Señor Administrador muy atentamente.-

Carlos Eduardo Albacete
Secretario
Horacio López Santiso
Presidente

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