Legalizaciones > F780 > Preguntas más frecuentes y aclaraciones sobre su confección

Preguntas más frecuentes


Cuando se trata de una SRL, que cuenta sólo con el libro de Actas de Reunión de Socios (Actas de Asamblea) y no tuviere un Libro de Actas para la Gerencia (Órgano de Administración) en su caso, cómo debe completarse el libro faltante?
Colocando los mismos datos del libro que posee.

Cuando se trate de una Asociación Civil que no tiene fecha de vencimiento del contrato social, qué fecha de vencimiento se debe colocar en el ítem que así lo solicita?
Por ejemplo: 31-12-2500.

¿Cuándo se debe tildar CERTIFICACIÓN y cuándo INFORME?
CERTIFICACIÓN cuando se trate de una certificación literal, e INFORME en el caso de expedirse a través de DICTAMEN.

¿Dónde deben escribirse las observaciones en un informe con “Opinión favorable con salvedades”, “Abstención de opinión” u “Opinión adversa”?
Hacer click en INFORME. Tildar la opinión elegida y tildar la causa correspondiente, aparecerá un icono que al hacer clic sobre él, permitirá escribir las observaciones que correspondan.

¿Dónde se puede contar con los papeles de trabajo de los datos cargados del Form.780?
Entrando al icono que tiene un signo de interrogación verde.

¿Cómo se hace cuando a una fecha determinada, se debe confeccionar el Form. 780 sabiendo que la empresa legalizará el Balance con posterioridad?
Es de entenderse que a la fecha de confección del “Informe para fines fiscales”, se debe contar con el Informe de Auditoría de esos Estados Contables, por ende la fecha a colocar debería ser anterior o a lo sumo igual.

¿Cuándo el libro no ha sido rubricado por el Órgano de Contralor, sino por algún Juzgado, qué se debe colocar en el campo chico, donde normalmente se coloca la letra A o B, y se debe colocar la barra y el año de rúbrica?
En el campo chico se coloca el número 0 (cero), en el siguiente se debe consignar la numeración (sin la barra ni año de rúbrica) y en el campo de fecha, colocar la que corresponda.

Si no se tiene el libro Subinventario, ¿cómo debo completar el ítem?
Cargando los mismos datos que los del libro Inventario.

En el caso de extravío de libros o que los mismos se encuentren retenidos por algún Organismo, ¿cómo se debe proceder?
Circunstancialmente se deberá proceder a confeccionar un F.760/C manual, hasta que sólo esté vigente el aplicativo con las modificaciones correspondientes.



Aclaraciones sobre la confección del F780


Datos de rubrica de libros
El usuario debe adecuar los datos con los que cuenta, al espacio que permite el formulario: por ejemplo si tiene una rubrica que comprende 6 dígitos, guión y dos dígitos del año, no consignar el año. Si la rubrica no comprende una letra y una cifra – solo consignar la cifra.

Información referida a los libros de actas en el caso de sociedades de responsabilidad limitada.
- El art. 73 de la ley 19.550 establece que “ debe labrarse en un libro especial con las formalidades de los libros de comercio, acta de las deliberaciones de los órganos colegiados”.
- En las SRL existe un órgano de administración (gerencia) y un órgano de gobierno (socios). Las actas de ambos órganos se pueden llevar en un único libro u optarse por dos.
- En el caso de las SRL que lleven un único libro de actas con todas las deliberaciones –de socios y gerentes– se deberán repetir los mismos datos de rubrica referidos al libro de actas de asamblea (o reunión de socios) en los datos referidos al libro de actas del órgano de administración.

Caso de sociedades que no cuentan con libros obligatorios por diferentes circunstancias o casos particulares en los que el profesional interviniente debe realizar observaciones extensas.
El sistema implementado busca la parametrización de la información cuando existan circunstancias especiales que hagan necesario apartarse de los parámetros prestablecidos, se deberá utilizar el sistema manual (form.760/c).

 

Consultas o comentarios: Correo electrónico: legalizaciones@consejo.org.ar

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