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Acta acuerdo entre la AFIP y el CPCECABA


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de dos mil uno, se reúnen el Dr. Héctor Constantino Rodríguez en su carácter de Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en adelante la "AFIP", y el Dr. Horacio LOPEZ SANTISO en su carácter de Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Economicas de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires, en adelante el "Consejo" a fin de acordar lo siguiente:

Objetivos

1. Facilitar la recepción, transmisión y registro de información vinculada con presentaciones que deben efectuar los contribuyentes para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, en los casos que ellos requieren la intervención de profesionales matriculados en el "Consejo".

Compromisos asumidos por las partes

2. Establecer que en la primera etapa se instrumentará la presentación en el "Consejo", en soporte magnético o por Internet, del "Formulario para fines fiscales" (actualmente vigente F.760/C, Resolución General N° 992/2001) que deberá estar suscripto por profesional certificante -contador público independiente-, y la firma legalizada por el "Consejo", conforme la legislación vigente, de tal forma que garantice la autoría del profesional actuante y la inalterabilidad del documento.

El citado formulario será recepcionado por el "Consejo" y -una vez legalizado-, será transmitido por vía electrónica a la "AFIP".

3. La "AFIP" determinará los procedimientos básicos a los cuales se ajustará la presentación, recepción y transmisión de la información vinculada con el presente acuerdo, como así también las pautas para la conservación de datos y documentación.

4. Las presentaciones que deben efectuar los contribuyentes en virtud de lo acordado en el presente se llevarán a cabo con programas aplicativos definidos y desarrollados por la "AFIP".

5. Los sistemas para la recepción, validación y transmisión de información a la "AFIP" serán desarrollados por el "Consejo" y homologados por la "AFIP".

6. El "Consejo" deberá instrumentar los mecanismos que aseguren la autenticidad de las presentaciones efectuadas de la misma forma que un documento con firma hológrafa. Esto será así en tanto y en cuanto el profesional deberá firmar el respectivo formulario generado por el sistema y que acompaña al soporte magnético a ser presentado. Alternativamente, el profesional podrá presentar por Internet, habiendo previamente firmado un Contrato de Adhesión con el "Consejo". En ambos casos los documentos firmados por el profesional deberán quedar debidamente archivados en el "Consejo".

7. El "Consejo" deberá comunicar a la "AFIP" el nombre del responsable del cumplimiento de los puntos contenidos en este acuerdo.

8. LA "AFIP" definirá y acordará con el "Consejo" los criterios de seguridad informática que se deberán aplicar para la recepción de los datos enviados por los profesionales y para la posterior transmisión de la información resultante hacia la "AFIP".

9. El "Consejo" proveerá interconexión entre su red y la red de la "AFIP", según las pautas técnicas definidas por ésta.

10. Los recursos que resulte necesario afectar para la ejecución de este convenio serán solventados por las partes, conforme las responsabilidades precedentemente establecidas.

11. Cada una de las partes ("AFIP" y "Consejo") designarán formalmente al funcionario responsable de ejecutar el presente acuerdo (uno por parte) y coordinar las actividades necesarias para su desarrollo, implementación y operación. Entre otras tareas podrán aprobar los cronogramas de trabajo, suscribir acuerdos técnicos de detalle, acordar plazos de cumplimiento de proyectos desarrollados e implementados, recibir y enviar notas entre las partes y suscribir toda otra información oficial que resulte necesaria.

12. El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, con la previa notificación formulada en tal sentido en forma fehaciente a la otra parte, con una antelación mínima de ciento veinte (120) días corridos.

13. A los efectos del presente acuerdo la "AFIP" constituye domicilio en Hipólito Yrigoyen N° 370, piso 1ro. Y el "Consejo" en Viamonte N° 1549, ambos de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se darán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que se efectúen entre las partes.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

Resolución AFIP 1061/01


Buenos Aires, 9 de agosto de 2001

 

 

 

Impuesto a las ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Informe para fines fiscales. Programa aplicativo. Res. Gral. A.F.I.P. 992/01. Norma complementaria.

 

B.O.: 13/8/01

Art. 1 – Los contribuyentes y responsables comprendidos en los incs. a), b), c) y en el último párrafo del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inc. d) del artículo mencionado, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, podrán –con carácter optativo– efectuar la presentación del “Informe para fines fiscales” indicado en el inc. c) del art. 4 de la Res. Gral. A.F.I.P. 992/01 y su complementaria, mediante el procedimiento que se establece en esta resolución general.

Art. 2 – A tales fines deberán confeccionar, en sustitución del F. de declaración jurada 760/C, el F. de declaración jurada 780, utilizando el programa aplicativo denominado “Informe para fines fiscales – Versión 1.0” (2.1), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

Art. 3 – El programa aplicativo mencionado en el artículo anterior estará disponible a partir del día de la publicación, inclusive, de la presente en el Boletín Oficial (3.1).

CAPITULO A - Régimen optativo

Art. 4 – Los sujetos indicados en el art. 1 podrán optar por formalizar la presentación del “Informe para fines fiscales”, generado conforme a lo establecido en el art. 2, con la intervención de un contador público independiente, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, que haya suscripto convenio con esta Administración Federal, mediante alguno de los procedimientos que a continuación se detallan:

a) por transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, a través de la conexión a los sitios de las entidades mencionadas; o

b) por medio de la entrega de los siguientes elementos:

1. un disquete de tres pulgadas y media (3½") HD rotulado con indicación de: “Impuesto a las ganancias –Informe para fines fiscales–”, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal;

2. el F. de declaración jurada 780 –que resulte del programa provisto por este organismo–, por duplicado.

Al momento de la referida presentación se realizará la verificación correspondiente para su admisión (4.1).

No serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante envío postal.

CAPITULO B - Transferencia electrónica de datos
Art. 5 – A los fines de habilitar el procedimiento dispuesto en el inc. a) del art. 4, el profesional interviniente deberá, en forma previa a su utilización:

a) Firmar un contrato de adhesión.

b) Obtener la clave de seguridad e identificación personal para poder operar el sistema.

Art. 6 – El contrato de adhesión deberá contener, como mínimo, los datos que se consignan en el modelo que consta como Anexo III, y será presentado en tres ejemplares de un mismo tenor, ante la entidad representativa habilitada por este organismo para operar con el sistema.

Art. 7 – El contrato de adhesión deberá ser firmado únicamente ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerza el control de la matrícula, el que legalizará la firma y se constituirá en depositaria del documento suscripto.

Art. 8 – La firma del contrato de adhesión implica la aceptación por parte del profesional adherido de la modalidad establecida por la presente resolución general, en todos sus términos, validando la presentación por transferencia electrónica del contenido del “Informe para fines fiscales”.

Art. 9 – El profesional adherido ingresará al sistema la clave de seguridad e identificación personal a que alude el inc. b) del art. 5, para efectuar la transferencia.

Dicha clave será de exclusivo conocimiento del profesional interviniente y tendrá carácter confidencial, siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad.

Art. 10 – El F. de declaración jurada 780 previsto como “Informe para fines fiscales”, presentado por esta modalidad, se considerará formalizado con los alcances del art. 28 del Dto. 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

Art. 11 – Podrán realizarse presentaciones por transferencia electrónica las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año. Serán consideradas presentadas en término las transmisiones que se hubieran iniciado antes de la hora 24 del día de vencimiento. Ante la inoperabilidad del sistema, el profesional interviniente deberá efectuar la presentación conforme al procedimiento indicado en el inc. b) del art. 4 o al establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 992/01 y su complementaria.

Art. 12 – El sistema emitirá electrónicamente un comprobante como “acuse de recibo”, cuyo modelo consta en el Anexo IV de esta resolución general. El referido comprobante y la copia del F. de declaración jurada 780 acreditarán la presentación efectuada.

CAPITULO C - Disposiciones generales

Art. 13 – La opción ejercida por el presente régimen, respecto de un período fiscal, no obsta para efectuar presentaciones en períodos posteriores de acuerdo con lo establecido en la Res. Gral. A.F.I.P. 992/01 y su complementaria.

Art. 14 – Las entidades profesionales indicadas en el art. 7 serán responsables del almacenamiento de la información y la posterior transmisión de los datos, a este organismo, como también del otorgamiento de las claves de seguridad e identificación personal a los profesionales actuantes, para asegurar la autoría e inalterabilidad de la transferencia electrónica.

Art. 15 – Apruébanse el F. de declaración jurada 780, los Anexos I, II, III y IV, que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo “Informe para fines fiscales – Versión 1.0”.

Art. 16 – Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17 – De forma.

ANEXO I - Notas aclaratorias y citas de textos legales

Artículo 2:

(2.1) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 2”.

Artículo 3:

(3.1) El programa aplicativo que se aprueba podrá ser transferido de la página “web” (http://www.afip.gov.ar) de este organismo.

Artículo 4:

(4.1) Control de presentación:

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el F. de declaración jurada 780.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información se entregará un “acuse de recibo”, conforme al modelo indicado en el Anexo IV.

ANEXO II - Sistema de informe para fines fiscales – Versión 1.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto a las ganancias, a efectos de generar el “Informe para fines fiscales”.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones” y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información respectiva.

1. Descripción general del sistema:

La función principal del sistema es generar el F. de declaración jurada 780 previsto como “Informe para fines fiscales”.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”:

2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.
2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).
2.6. “Windows 95, superior o NT”.
2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 2”.

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones, y sus normas reglamentarias y complementarias, así como las normas vigentes emitidas por los Consejos Profesionales o entidades que ejerzan el control de la matrícula.

El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

ANEXO III - Contrato de adhesión N° ... Régimen optativo para la presentación electrónica del “Informe para fines fiscales”

Don .................................. (1), D.N.I./L.E./L.C. N°.......... (2), en mi carácter de ............................... (3), con número de C.U.I.T. .................................. (4), domiciliado en ............................. (5), con matrícula (tomo ....., folio ................, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ..........................) (6), vengo a adherirme al régimen optativo para la presentación electrónica del “Informe para fines fiscales”, conforme a lo dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 1.061/01.

Declaro que la clave de seguridad e identificación personal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.

Los informes de auditoría/certificaciones profesionales presentados bajo este régimen serán válidos y considerados formalizados en los términos del art. 28 del Dto. 1.397/79 y sus modificaciones, responsabilizándome como titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos en mi nombre y bajo la clave de seguridad e identificación personal.

La presente adhesión se depositará en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad .................................................. (7), el que se encuentra debidamente habilitado.

En ............ a los........días del mes de.........de ..... (8).

....................................................
Firma del profesional interviniente


..................................................
Firma del representante legal del Consejo/Entidad


(1) Nombre y apellido del profesional interviniente.
(2) Tipo y número de documento del profesional interviniente
(3) Título habilitante.
(4) Indicar el número.
(5) Domicilio fiscal del profesional interviniente.
(6) Indicar el número de tomo, número de folio y Consejo Profesional de Ciencias Económicas/Entidad en la que se encuentre matriculado.
(7) Se consignará el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/Entidad donde quedará depositado el contrato de adhesión.
(8) Indicar el lugar y fecha en donde se firmará el contrato de adhesión.

 

ANEXO IV - Acuse de recibo del informe para fines fiscales

Los “acuse de recibo” de presentación del “Informe para fines fiscales” serán generados por el sistema y contendrán como mínimo los siguientes datos:

1. Número de “F. 780”.
2. Número verificador.
3. Entidad receptora.
4. Sucursal.
5. Domicilio o sitio de Internet, según corresponda.
6. Código de usuario.
7. Número de caja.
8. Fecha y hora de recepción.
10. Número de transacción.
11. Código de control.
12. C.U.I.T. del contador público.
13. C.U.I.T. del contribuyente.
14. Período fiscal.
15. Concepto.
16. Código de impuesto y descripción.

 

Nota: el F. 780 no se publica.

 

Resolución Consejo Directivo 135/01


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de junio de 2001

 

 

 

En la sesión del día de la fecha (Acta Nº 989) el Consejo aprobó la siguiente resolución.

 

VISTO:
- La Res. C 236/88 que dispone el Régimen de Legalizaciones;

- El Art. 1º de dicha Resolución (Uso de la firma) establece que la firma debe ser ológrafa, indeleble y corresponderse con la registrada en el Consejo;

- El Anexo B que integra la Resolución citada referida a los requisitos para la certificación de firmas y medidas a adoptar ante su incumplimiento punto 3., de la firma, y

 

CONSIDERANDO:
1- Que los avances tecnológicos en materia de transmisión electrónica de datos, así como las medidas de seguridad incorporadas a los mismos nos obliga a adecuarnos a esta temática.

2- Que varios Organismos Oficiales están utilizando la vía de la transmisión informática, por medio de convenios entre las partes, que establecen que el remitente de la información por esta vía es el responsable de los datos transferidos.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


Art. 1º. INCORPORAR al Art. 1º de la Res. C 236/88 (Referido al uso de la firma), lo siguiente:

Punto c): En los casos en que la documentación sea transferida por vía electrónica, deberá adjudicarse la actuación profesional al matriculado que ha efectuado la transmisión al organismo correspondiente utilizando como nexo de control el Consejo, con procedimientos que exigen el ingreso de su clave de identificación personal, otorgada para este tipo de transacción.

Art. 2º. AGREGAR al Anexo B de la Res. C 236/88 (Requisitos para la certificación de firmas y medidas a adoptar ante su incumplimiento), punto 3. de la firma el siguiente texto:

3.1.1 En aquellos casos que se remita la documentación vía informática, la verificación del uso adecuado de la clave asignada servirá de suficiente control.

Art. 3º. SUSCRIBIR los convenios con los Organismos Públicos que utilicen esta modalidad operativa a fin de delimitar las responsabilidades que deriven de este accionar.

Art. 4º. SUSCRIBIR con los profesionales interesados el respectivo convenio asignándoseles, en esa oportunidad, una clave de seguridad que permita operar a través de esta nueva característica.

Art. 5º. REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Nación, difundir por los medios con que cuenta la Institución, notifíquese a la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control.

 

Consultas o comentarios: Correo electrónico: legalizaciones@consejo.org.ar

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