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Resolución C. 66/00 del CPCECF

Buenos Aires, 12 de abril de 2000

VISTO:

La sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución N° 183/99 sobre conversiones de estados contables y valuaciones contables de los bienes situados en el exterior, y

CONSIDERANDO:

1. Las facultades acordadas a este Consejo por el artículo 21, inciso f) de la Ley N° 20.488, el artículo 9, inciso d) de la Ley N° 20.476, y la Cláusula Transitoria Decimoctava de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

2. La indiscutible necesidad de lograr la armonización de las normas contables profesionales en las diversas jurisdicciones del país; y precisar –en ese marco- los criterios de conversión y la valuación de los bienes, independientemente del lugar físico donde se encuentren.

3. Que en la reunión de Junta de Gobierno de la mencionada Federación se consideró y aprobó la Resolución indicada.

4. Lo aconsejado por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL
RESUELVE:


Art. 1°. CONSIDERAR a las disposiciones de la Resolución N° 183/99 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como criterios contables reconocidos como tales por este Consejo.

Art. 2°. CONSIDERAR parte integrante de esta Resolución, a todos sus efectos, a la Resolución N° 183/99 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que obra como anexo de la presente.

Art. 3°. ESTABLECER que las normas de la presente Resolución tendrán vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los Ejercicios que se inicien a partir del 1° de julio de 2000, permitiendo su aplicación anticipada en los estados contables de ejercicios iniciados con anterioridad a dicha fecha.

Art. 4°. ENCOMENDAR a la Presidencia del Consejo la realización de las gestiones necesarias para lograr que las normas sancionadas sean adoptadas por los organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo.

Art. 5°. COMUNICAR a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a la Superintendencia de Servicios de Salud, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas con el quehacer económico, dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, regístrese y archívese.

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