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Resolución CD Nº 29/2010

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de abril de 2010

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1110) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:

Resolución C. D. Nº 29/2010

VISTO Y CONSIDERANDO:


a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).

b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

c) Que los respectivos Anexos A “Modalidad de aplicación para los entes pequeños (EPEQ)”, de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 “Normas contables profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general” y de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 18 “Normas contables profesionales: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular” y la Interpretación de Normas de Contabilidad y Auditoría N° 4 “Aplicación del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18”, establecían que el importe de ventas netas o recursos para calificar como EPEQ se expresaba en moneda homogénea hasta septiembre de 2003, de acuerdo con la sección 3.1 de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17.

d) El incremento del valor nominal de las ventas netas, ha ocasionado que muchos de los entes, que calificaban como EPEQ, dejaran de serlo, no pudiendo optar por aplicar las dispensas que buscaban facilitar la aplicación de las Normas Contables Profesionales en función de la estructura y capacidad operativa de estos entes.

e) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución JG N° 395/2010 “Adecuación del monto de ventas para calificar como Ente pequeño. Modificación del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18 y de la Interpretación N° 4”, en la reunión realizada el 19 de marzo de 2010, en la ciudad de Iguazú (Provincia de Misiones), en la que este Consejo votó favorablemente.

Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


Art. 1º.- Aprobar los artículos 1° y 2° de la Resolución de Junta de Gobierno N° 395/2010 “Adecuación del monto de ventas para calificar como Ente pequeño. Modificación del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18 y de la Interpretación N° 4”, propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y declararla Norma Contable Profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

“Artículo 1° - Reemplazar el primer inciso c) del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18, por el siguiente:

c) no supere el nivel de $ 6.000.000 (base pesos de diciembre de 2001) de ingresos por ventas netas en el ejercicio anual; este monto se determina considerando la cifra de ventas netas incluidas en el estado de resultados correspondiente al ejercicio; y

“Artículo 2° - Reemplazar la respuesta a la pregunta 1 de la Interpretación 4 “Aplicación del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18” por la siguiente:

3. La condición c) mencionada establece: “c) no supere el nivel de $ 6.000.000 (base pesos de diciembre de 2001) de ingresos por ventas netas en el ejercicio anual; este monto se determina considerando la cifra de ventas netas incluidas en el estado de resultados correspondiente al ejercicio”. La expresión “base pesos de diciembre de 2001” significa que ese valor debe actualizarse mediante la aplicación del índice de precios internos al por mayor del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

4. Suprimido

Art. 2º.- La Resolución tendrá vigencia para la elaboración de los estados contables correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.

Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las Provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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