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Resolución C. 231/92 del CPCECF

Transformación de Quebrantos Impositivos en bonos de Cancelación de Deudas.

VISTO:

I. El título VI de la Ley 24.073 y la Resolución General N° 3540/92 de la Dirección General Impositiva.
   
II. El Memorándum N° A-20 de la Secretaría Técnica de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
   
III. El Informe N° 19 producido por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad de este Consejo.
   
IV. Los informes producidos por las Comisiones de Estudios de Auditoría y Estudios Tributarios de este Consejo.
   
V. La comunicación efectuada por la Comisión Nacional de Valores de fecha 24 de julio de 1992; y


CONSIDERANDO:


1. Las facultades acordadas a este Consejo por el art. 21, inc. f) de la Ley N° 20.488 y el art. 9, inc. d), de la Ley N° 20.476.
   
2. Que con respecto a los quebrantos acumulados correspondientes a ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 1991, no compensados con ganancias hasta los ejercicios cerrados al 31 de marzo de 1992, la Ley N° 24.073 dispuso transformar en créditos fiscales el 20% de dichos quebrantos, previa conformidad administrativa de la Dirección General Impositiva.
   
3. Que una vez obtenida dicha conformidad, los citados créditos serán abonados mediante la entrega de Bonos de Cancelación de Deudas en pesos creados por la Ley N° 23.982, que cotizarán en el mercado bursátil.
   
4. Que la Comisión Nacional de Valores, mediante la mencionada comunicación, dispuso que mientras no se emita una norma contable de aplicación, no admitirá ninguna contabilización vinculada con tales créditos fiscales de no contarse con la respectiva conformidad administrativa de la Dirección General Impositiva.
   
5. Que la posibilidad de contabilizar dicho crédito fiscal sin mediar aún la conformidad administrativa de la Dirección General Impositiva, hecho cuya producción es difícil de ubicar en el tiempo, responde a un criterio de realidad económica, puesto que la causa generadora del crédito fiscal es la existencia en el pasado de quebrantos impositivos.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RESUELVE:


Art. 1°. Es admisible que a partir de la vigencia de la Ley los contribuyentes den reconocimiento contable como activo al derecho a percibir el Crédito fiscal equivalente al 20% de los quebrantos impositivos acumulados al 31 de marzo de 1991 no compensados hasta los ejercicios cerrados al 31 de marzo de 1992, en la medida que exista la decisión de reclamarlo y que no haya en su determinación partidas o aspectos significativos que puedan ser controvertidos por las autoridades impositivas.

Art. 2°. Como norma general, el activo mencionado en el artículo anterior deberá ser valuado teniendo en cuenta la utilización de los bonos a recibir, de acuerdo con los siguientes criterios:

La porción de los créditos fiscales correspondientes a bonos que puedan ser utilizados en los términos de la Ley 23.982, para cancelar a la par deudas vencidas o refinanciadas con anterioridad al 1° de abril de 1991, a su valor nominal.

El resto, al valor de mercado de los Bonos de cancelación de deudas a recibir o, en su defecto, estimándolo sobre la base de la tasa interna de retorno de títulos de características similares.

Art. 3°. En nota a los estados contables deberá consignarse la siguiente información:

a. El origen y monto de quebrantos.
b. El criterio de valuación adoptado.
c. El estado del trámite de solicitud de conformidad a la Dirección General Impositiva, señalando, cuando fuera aplicable, aspectos tales como la obtención de la certificación provisional de los créditos, la constitución de garantías a favor de la Dirección General Impositiva, etc..


Art. 4°.
Por su naturaleza, el resultado originado por el reconocimiento de los créditos fiscales deberá ser clasificado como un resultado extraordinario en el Estado de Resultados.

Art. 5°. El auditor externo que examine los Estados Contables de un ente que siga el criterio del artículo 1°, deberá aplicar como mínimo los siguientes procedimientos:

a. Obtener una manifestación escrita de la dirección del ente, confirmando la decisión de solicitar ante la Dirección General Impositiva el reconocimiento de los créditos.
b. En su caso, examinar los quebrantos acumulados generados en los diferentes ejercicios, teniendo en cuenta las disposiciones impositivas vigentes en los distintos momentos.
c. Evaluar la razonabilidad del criterio aplicado por el ente para valuar los Bonos de Cancelación de Deudas.
d. Verificar el estado del trámite de solicitud de conformidad presentada a la Dirección General Impositiva y, en su caso, analizar la documentación respaldatoria de la certificación provisional en los créditos.
e. De corresponder, verificar la constitución de garantías a favor de la Dirección General Impositiva, observando que las mismas estén adecuadamente expuestas en las notas a los estados contables.

Art. 6°. Dado que los créditos fiscales en cuestión deben ser conformados expresamente por la Dirección General Impositiva, las características de este activo podrán justificar la emisión por el auditor externo de una opinión con una salvedad del tipo "sujeto a" sobre los estados contables, para lo cual deberá evaluar la significatividad relativa de la partida.

Sin embargo, en aquellos casos donde luego de aplicar los procedimientos enunciados se considere que la recuperabilidad del crédito tiene un elevado grado de probabilidad de materialización (por ejemplo, casos donde el quebranto se origina en hechos perfectamente identificables o casos en los que los criterios impositivos empleados no permiten interpretaciones alternativas por parte del organismo recaudador), el auditor podrá considerar la posibilidad de emitir una opinión sin salvedades.

Art. 7°. Comunicar a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados en ciencias económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Dirección General Impositiva, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo, a las Facultades de Ciencias Económicas de la Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las Cámaras Empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas al quehacer económico, dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, registrar y archivar.

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