Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 27 de abril de 2011
En la sesión del día de la fecha
(Acta N° 1123) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
Resolución C. D. Nº 20/2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para Dictar las medidas de
todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones
cuya matrícula controla (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta
Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas
mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir,
entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales
aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas
c) Que la Resolución JG Nº 366/2008 estableció que los operadores de acuerdos de
concesión de servicios desde el sector público al sector privado, que cumplieran con las
condiciones establecidas en la Interpretación 12 del IFRIC (International Financial
Reporting Interpretations Committee) Acuerdos de concesión de servicios,
aplicarían dicha Interpretación para los ejercicios completos iniciados a partir del 1°
de enero de 2009 y sus períodos intermedios.
d) Que la Resolución JG Nº 376/2010 modificó la fecha establecida por el artículo 1°
de la Resolución JG Nº 366/2008, aprobada por Resolución C. D. N° 35/2008 del
CPCECABA, en cuanto a la aplicación para los ejercicios completos iniciados a partir del
1° de enero de 2011 y sus períodos intermedios.
e) Que la Resolución General N° 562/2009 y su ampliatoria N° 576/2010 de la Comisión
Nacional de Valores, contempla una vigencia respecto de las Normas Internacionales de
Información Financiera para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de
2012, admitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1°
de enero de 2011.
f) Que la Resolución JG Nº 406/2010 modificó la fecha establecida por el art. 1° de la
Resolución JG Nº 376/2008, aprobada por Resolución C. D. N° 11/2010 del CPCECABA, en
cuanto a la aplicación para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de enero
de 2012 y sus períodos intermedios.
g) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución JG N° 406/2010
Normas contables aplicables a ciertos acuerdos de concesión de servicios desde el
sector público al sector privado, en la reunión realizada el 1° de octubre de
2010, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en la que este
Consejo votó favorablemente.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar el artículo 1° de la Resolución de Junta de
Gobierno N° 406/2010 Normas contables aplicables a ciertos acuerdos de concesión
de servicios desde el sector público al sector privado, propuesta a los Consejos
para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, y declararla Norma Contable Profesional, de aplicación obligatoria
en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- El artículo 1° de la Resolución JG N° 406 de la FACPCE
establece que los operadores de acuerdos de concesión de servicios desde el sector
público al sector privado, que cumplan con las condiciones establecidas en la
Interpretación 12 del IFRIC Acuerdos de concesión de servicios, aplicarán
dicha Interpretación como norma supletoria de las normas contables profesionales vigentes
en Argentina, para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de enero de 2012 y
sus períodos intermedios, admitiéndose su aplicación anticipada.
Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones,
publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los
matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones
que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de
Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina,
a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos
públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de
competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras
Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer
económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of
Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y
al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
Julio Rubén Rotman
Secretario |
J. Alberto Schuster
Presidente |
|