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Resolución CD Nº 20/2011

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de abril de 2011

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1123) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:

Resolución C. D. Nº 20/2011

VISTO Y CONSIDERANDO:


a)  Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).

b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

c) Que la Resolución JG Nº 366/2008 estableció que los operadores de acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado, que cumplieran con las condiciones establecidas en la Interpretación 12 del IFRIC (International Financial Reporting Interpretations Committee) “Acuerdos de concesión de servicios”, aplicarían dicha Interpretación para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de enero de 2009 y sus períodos intermedios.

d) Que la Resolución JG Nº 376/2010 modificó la fecha establecida por el artículo 1° de la Resolución JG Nº 366/2008, aprobada por Resolución C. D. N° 35/2008 del CPCECABA, en cuanto a la aplicación para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de enero de 2011 y sus períodos intermedios.

e) Que la Resolución General N° 562/2009 y su ampliatoria N° 576/2010 de la Comisión Nacional de Valores, contempla una vigencia respecto de las Normas Internacionales de Información Financiera para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2012, admitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011.

f) Que la Resolución JG Nº 406/2010 modificó la fecha establecida por el art. 1° de la Resolución JG Nº 376/2008, aprobada por Resolución C. D. N° 11/2010 del CPCECABA, en cuanto a la aplicación para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de enero de 2012 y sus períodos intermedios.

g) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución JG N° 406/2010 “Normas contables aplicables a ciertos acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado”, en la reunión realizada el 1° de octubre de 2010, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en la que este Consejo votó favorablemente.

Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


Art. 1º.- Aprobar el artículo 1° de la Resolución de Junta de Gobierno N° 406/2010 “Normas contables aplicables a ciertos acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado”, propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y declararla Norma Contable Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º.- El artículo 1° de la Resolución JG N° 406 de la FACPCE establece que “los operadores de acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado, que cumplan con las condiciones establecidas en la Interpretación 12 del IFRIC “Acuerdos de concesión de servicios”, aplicarán dicha Interpretación como norma supletoria de las normas contables profesionales vigentes en Argentina, para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de enero de 2012 y sus períodos intermedios, admitiéndose su aplicación anticipada”.

Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

Julio Rubén Rotman
Secretario

J. Alberto Schuster
Presidente

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