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Resolución FACPCE Nº 183/99
Anexo de la Res. C. 66/00

Art. 1º.- Las cualidades o requisitos generales de la información contable, y las normas generales y particulares de valuación de la Resolución Técnica Nº 10, fundamentan el hecho de que un ente pueda valuar, en forma directa o a través de otro ente, los bienes de uso, las inversiones en bienes de naturaleza similar, los activos intangibles susceptiblles de enajenación por el ente que no sea posible valuar a valores corrientes y otros activos intangibles no susceptibles de enajenación por el ente, al costo original en pesos menos su depreciación acumulada, con prescindencia del lugar donde estén ubicados los mismos.

Art. 2º.- Cuando las circunstancias lleven al ente a aplicar el criterio mencionado en el Artículo 1º, no será necesaria la corrección de los saldos al inicio del ejercicio en el que se realice el cambio, en cuyo caso dichos saldos quedarán asimilados a los valores residuales originales.

Art. 3º.- En nota a los estados contables deberá indicarse claramente el criterio seguido por el ente para valuar los bienes situados en el exterior y su conversión a pesos.

Art. 4º.- Recomendar a todos los Consejos Profesionales la adopción de esta resolución en sus respectivas jurisdicciones, así como su debida difusión, especialmente entre los matriculados, las instituciones educacionales, las organizaciones empresarias y los organismos oficiales.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de resoluciones.

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