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Resolución CD Nº 168/2007
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de diciembre de 2007

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1083) el Consejo Directivo aprobó la siguiente Resolución:

Resolución C. D. N° 168/2007

VISTO:

Las facultades acordadas a este Consejo por el art. 21 inc. f) de la Ley N° 20.488 y el art, 2 inc. b) y f) de la Ley N° 466.

La presentación efectuada por un profesional, el análisis efectuado por la Comisión Actuación Profesional Actuarios, y lo dispuesto,

I. En la Ley N° 20.488 en su art. 16, puntos 1, 2 y 4.
II. En el Decreto 142277/43, art. 3º inc. b) y art. 7º.
III. En el art. 93 de la Ley N° 11.672, modificado por la Ley N° 23.270 art. 40, punto II inc. d) y punto V.
IV. En la Resolución C. N° 359/87 del CPCECABA en su considerando, punto 2 y 7 y parte dispositiva art. 1º y 2º, incorporada en las Resoluciones N° 31/91 y 26/04 de la Inspección General de Justicia.
V. En la Resolución Nº 26/04, dictada por la Inspección General de Justicia: en el título “Balance Técnico”,Capitulo I, art. 17.

CONSIDERANDO

a)
Que los activos y pasivos técnicos que conforman el Balance Técnico, se encuentran definidos en la Base Técnica que está constituida básicamente por las condiciones generales y la nota técnica de la que es parte el estudio de la viabilidad y equidad.

b) Que se requiere el título de Actuario para la elaboración de la Base Técnica de los planes de ahorro a los efectos de ser aprobados por la Inspección General de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto: a) en el Decreto 142277/43, artículos 3 y 7 ; b) En la Ley N° 11.672, modificada por la Ley N° 23.270, artículo 93; c) En la Resolución N° 359/87 de este Consejo, incorporada por la Inspección General de Justicia en la Resolución N° 31/91, de la que forma parte de la nueva Resolución N° 26/04, de la que surge la necesidad del análisis de la viabilidad y equidad.

c) Que el análisis de la viabilidad y equidad debe formar parte del informe que requiere la Resolución Nº 26/04 de la IGJ.

d) Que surge implícitamente de la Resolución N° 26/04, artículo 17, de la Inspección General de Justicia la intervención del Actuario en el Balance Técnico.

e) Que resulta necesario aclarar el alcance de las incumbencias del profesional Actuario.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:


Art. 1°.- ESTABLECER que la opinión del Contador Público en su carácter de auditor de los Balances Técnicos, ya sea durante la vigencia del plan o su liquidación, correspondiente a sociedades que tengan por objeto planes de ahorro, sean éstos de capitalización, ahorro y préstamo, operaciones de ahorro autofinanciado (crédito recíproco), de grupo cerrado o abierto o planes atípicos que se presenten a las autoridades administrativas o judiciales, deberá fundarse en el informe de profesional Actuario.

Art. 2°.- ESTABLECER que el informe del profesional Actuario independiente debe especificar si los Balances Técnicos se adecuan a la Base Técnica y a las normas vigentes correspondientes. Asimismo, el mismo deberá expedirse sobre la viabilidad y equidad.

Art. 3°.- DISPONER que lo establecido en la presente Resolución entre en vigencia desde el momento de su publicación.

Art. 4°.- COMUNÍQUESE a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones profesionales que agrupen graduados en ciencias económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, y demás organismos de control.

Art. 5°.- PUBLÍQUESE por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Nación, regístrese y archívese.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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