-

 
Resolución CD Nº 10/2009

Interpretación N° 5 “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de marzo de 2009

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1097) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:

Resolución C. D. Nº 10/2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

a)
Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).

b) La importancia y necesidad de contar con normas contables profesionales unificadas en todo el país no sólo para el ejercicio de la profesión por parte de los matriculados de este Consejo Profesional, sino también desde el punto de vista de los diferentes emisores y usuarios de estados contables y de los organismos de control o de fiscalización de los emisores de dichos documentos, que utilizan tal información para el cumplimiento de sus fines.

c) La presentación al exterior del país de estados contables para fines de oferta pública en bolsas o mercados de valores internacionales, o para cumplimiento de contratos comerciales o convenios financieros con organismos internacionales o del exterior, para los cuales también origina confusión la existencia de algunas diferencias entre criterios contables utilizados por sociedades con domicilio en diferentes jurisdicciones del país;

d) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

e) Que el Reglamento del (Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) incorporó, un nuevo tipo de pronunciamiento técnico de aplicación obligatoria: la Interpretación de normas de contabilidad y de auditoría.

f) La aprobación de la Interpretación N° 5 sobre “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos”, del CECyT por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E), que en su artículo 3° de la primera parte, resuelve solicitar a nuestro Consejo la adopción de esta norma en nuestra jurisdicción, con el objeto de mantener la unificación de las normas profesionales argentinas

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º.-
Aprobar la Segunda Parte de la Interpretación N° 5 “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos” propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que se incluye en carácter de Anexo siendo parte integrante de la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Esta resolución tendrá vigencia a partir del momento de su publicación en los medios oficiales.

Artículo 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

Volver  |  Página Inicio