El Contador Público ante la prevención del lavado de activos

Hablar de lavado de activos (en adelante “lavado”) es hablar de corrupción, de fraude,  de delito.
Siempre que hablemos de “lavado” estaremos asumiendo la existencia de una acción dolosa  previa y del intento del delincuente por procurar convertir en lícito un ingreso ilícito.


En el caso del narcotráfico, por ejemplo, se carcome la salud del adicto, se resiente su inserción social y lo convierte en un paria, en una herramienta para otros delitos.  No nos equivocamos si afirmamos que el dinero así logrado está manchado con sangre.  Es campo propicio para la inseguridad, para la polución moral.
Todo delito que tiene como objetivo final, subsecuente o lateral el rédito económico, como lo es el narcotráfico, conlleva la necesidad del narcotraficante de transformar la moneda obtenida espuriamente en algún otro tipo de bien. Entonces, al perpetrarse el delito, el delincuente busca adquirir bienes  tangibles o intangibles o usar ese dinero para corromper funcionarios.  Ese paso es reconocido como el inicial en el “lavado”.


En el proceso de pretender transformar  los ingresos ilegales en legales, el delincuente se vale de ardides, de camuflajes tendientes a desviar la atención de la comunidad, en los cuales la transacción aparenta licitud, que obviamente no tiene.


El “lavado” es un delito transnacional, no reconoce fronteras y busca los países con legislación más permisiva para afincar el resultado del delito.


En la Argentina, la Ley Nº 25.246 incorpora en el Capítulo II a la UIF (Unidad de Información Financiera) como organismo de investigación en la materia y en su art. 20, inc. 17, a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados como “sujetos obligados”.


Como carga pública, esos “sujetos obligados” son impuestos como “vigías” del accionar de sus clientes para intentar poner de manifiesto delitos económicos, dando la alerta a la UIF mediante reportes de operaciones sospechosas (ROS), y así propiciar que la Justicia, en una etapa siguiente, los juzgue.


La UIF, en su Resolución Nº 65/2011, limita el alcance de los contadores públicos cuando emitan informes de auditoría externa de estados contables o de sindicatura societaria.


La FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas),  mediante la Resolución Nº 420/2011, regula la responsabilidad profesional de los contadores públicos alcanzados al establecerla como norma profesional de aplicación obligatoria.


Así, el Contador Público se convierte en sujeto obligado debiendo inscribirse ante la UIF, en el caso de ser auditor externo  o síndico societario de sujetos incluidos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246, o bien de brindar esos servicios a clientes cuyo activo hubiese sido igual o superior a los $ 10.000.000,  según el último estado contable auditado pasado en libros, o que hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, superando esa duplicación el $ 1.000.000.


A partir de esa inscripción, el profesional debe adoptar una política global “antilavado”; debe elaborar un manual de control interno, capacitar al personal, llevar un registro de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) e implementar tecnología adecuada en sus trabajos.


El Contador Público alcanzado tiene una posición de privilegio para identificar operaciones inusuales o sospechosas en la contabilidad de sus clientes.   El respaldo de su tarea se plasma en sus papeles de trabajo, los que resultan esenciales a la hora de probar la ausencia de dolo en su actuación.  En síntesis, le permiten probar que no está encubriendo al sospechoso de pretender lavar dinero.


Como parte de la carga pública impuesta, el auditor externo o el síndico debe identificar los actos inusuales de su cliente determinando si la operación es inusual o sospechosa.


Se entiende por operación inusual aquella intentada o realizada en forma aislada o reiterada, sin justificación económica o jurídica, que no guarda relación con el perfil económico-financiero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas del mercado.


Por su parte, una operación sospechosa es aquella que, habiéndose identificado previamente como inusual, luego del análisis y la evaluación realizados por el sujeto obligado, no guarda relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos o, aun tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para financiar terrorismo.     


Los procedimientos de auditoría específicos  a ejecutar están previstos en el punto 4.10 de la aludida resolución FACPCE 420/2011.


Se desprende de ello que para el profesional lo esencial es: a) conocer a su cliente; b) informar a la UIF sobre las operaciones sospechosas; y c) abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que esté realizando. Además debe incluir en sus informes de auditoría o sindicatura una mención del cumplimiento de las normas de prevención de lavado.


Esto es lo legislado y debe ser cumplido.


Ahora, no podemos omitir que la jurisprudencia reciente aporta novedades en la materia.


Así, en  la causa “C.P.C.E de Tierra del Fuego c/ PEN – MJDH UIF s/Acción de Inconstitucionalidad” – Res. 65/2011. Medida Cautelar de no innovar, el Tribunal hizo lugar a la solicitud de medida cautelar de no innovar propuesta por la actora, entre otras razones, porque “la normativa que se cuestiona pretendería transformar a los profesionales de las ciencias económicas en ‘informantes de una temática compleja’, cuando para ello se ha creado -por ley 25.246- la Unidad de Información Financiera”. De esa forma, “sin perjuicio de destacar la labor del Estado en punto a luchar contra el denominado ‘lavado de dinero’”, ello no implicaba que se deba admitir sin más “la alteración de la delegación de funciones propias e indelegables del Estado, reiterando que los matriculados en ciencias económicas no han sido formados para las tareas de investigación que se les imponen y mucho menos para la valoración subjetiva de la gravedad o no de la sospecha”.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 15 de julio de 2014, dejó en firme tal fallo, que indudablemente abre un debate.


El ejercicio profesional del Contador Público tiene en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el control de la matrícula y ellos cuentan con Tribunales de Ética que juzgan a los profesionales que incumplen una norma técnica o ética, y, en casos extremos de negligencia o incumplimiento, les pueden cancelar la matrícula.


Como corolario, si algo no puede ser puesto en duda es el compromiso que ha tomado la profesión contable desde la sanción de la Ley Nº 25.246 en cuanto a la prevención de lavado de activos. En este sentido, los cuestionarios, los procedimientos específicos sugeridos y los papeles de trabajo previstos en Resolución FACPCE Nº 420/11, y los modelos de manuales diseñados por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para los pequeños estudios contables son aportes invalorables en esta lucha.