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Nuevos instrumentos del mercado de capitales

Autor: Cr. Marcelo Avella
Miembro de la Comisión de Estudios sobre el Mercado de Capitales
Cotización de plazos fijos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

El 31 de agosto el Gobierno Nacional autorizó la cotización bursátil de certificados de depósito, emitidos por entidades financieras con un plazo superior a trescientos sesenta y cinco días.
La iniciativa tiene como objetivo incentivar las inversiones a largo plazo e incrementar la liquidez en las carteras crediticias en los bancos.
El objetivo de esta operatoria se vincula con el aliento de inversiones a mediano y largo plazo, excluyendo los términos cortos que se imponen en el mercado financiero actualmente.
La nueva reglamentación se encuentra establecida en el decreto N° 1047/05 del Poder Ejecutivo Nacional.
Los certificados serán transferibles por vía de endoso, el que deberá ser puro y simple. Toda condición, a que se lo subordine, se considerará no escrita.
Los certificados de plazo fijo constituidos a trescientos sesenta y cinco días o por el plazo mayor que pueda establecer el B.C.R.A., podrán ser negociados en la Bolsa de Comercio y Mercado de Valores autorregulados.

Certificados de Valores (CE.VA)

Recientemente la Comisión Nacional de Valores aprobó un nuevo instrumento para el mercado local. Se trata de los Certificados de Valores (CEVA) que permitirán operar valores negociables agrupados. Se trata de una canasta de acciones, bonos o cualquier activo con oferta pública de forma similar a lo que ocurre en Estados Unidos con los Exchange Credits Founds. Esta canasta puede ser de acciones o bonos argentinos o del exterior. Por ejemplo se podría emitir un CEVA con 100 acciones de Grupo Financiero Galicia y 100 acciones de Banco Francés y 100 acciones del Banco Macro Bansud. Otro ejemplo podría ser una canasta de bonos pos-default que paguen renta mas CER en el cual habría en dicha canasta 100 bonos de cada especie.
Los beneficios que podría tener son entre otros, la diversificación y menores riesgos que tienen otras plazas. Además se espera que los costos de acceso sean menores a los costos de entrar en un fondo común de inversión.
La diferencia con un fondo común es que en ellos, el inversor confía en el management profesional del fondo y pueden variar como quieren la cantidad y especies a comprar o vender, mientras que en el CEVA, la cantidad de especies tiene que ser fija como una canasta, por ejemplo 100 acciones del Francés, 100 de Grupo Financiero Galicia y 100 de Macro Bansud.

La Resolución de Valores que los aprueba es la 483/2005 y algunas de los puntos importantes a destacar son:

a) Podrán emitir CEVA las Cajas de Valores autorizadas como tales en la República, los bancos comerciales o de inversión y las compañías financieras autorizadas para operar por el B.C.R.A. En todos los supuestos la emisora de los CEVA deberá tener un patrimonio neto igual o superior a $ 30 millones (pesos treinta millones).

b) Los valores negociables cuyo depósito es representado por los CEVA deberán ser emitidos por un emisor que tenga:

Admitida a oferta pública y cotización en alguna bolsa o mercado de valores de la República Argentina.
Admitida a oferta pública y cotización en algún mercado supervisado por una entidad gubernamental regulatoria en la cual la Comisión tenga firmado un Memorando de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua.
Admitida a oferta pública y cotización en alguna bolsa o mercado de valores de las Repúblicas de Chile, Federativa de Brasil, Oriental del Uruguay y del Paraguay.
Valores negociables que, sin estar admitidos a la oferta pública y cotización en alguna bolsa o mercado de valores comprendido en los incisos anteriores, sean autorizados como activo subyacente por la Comisión mediante resolución fundada.

c) Deber de informar (por parte del emisor)
Presentar a la Comisión y simultáneamente poner a disposición de los inversores a través de las entidades autorreguladas donde los CEVA se negocien, la siguiente información y documentación relativa a emisoras de valores negociables que no se encuentran autorizados para su oferta pública en la República.


En forma simultánea con la toma de conocimiento por el emisor de los CEVA en su calidad de tenedor de obligaciones negociables, pero en ningún caso más allá de veinticuatro (24) horas de recibida del emisor o publicada en el país donde la emisión de los valores negociables representados haya sido autorizada o donde los mismos se negocien, toda información o documentación relevante del emisor de los valores negociables cuyo depósito representen los CEVA.


Dentro de los 10 (diez) días corridos de efectuada su publicación ante sus autoridades de control o ante las autoridades autorreguladas donde se negocien los estados contables, sean anuales o correspondientes a períodos intermedios, así como toda otra información contable correspondiente a la emisora de los valores negociables representados por los CEVA. En caso que dichas informaciones no se presenten conciliadas de acuerdo a las normas contables establecidas por esta Comisión, tal circunstancia deberá ser advertida en forma y lugar destacado en la información puesta a disposición de los inversores.

d) Remisión de estados contables (por parte del emisor)
Además el emisor de los CEVA deberá en todos los casos informar a la Comisión y a la entidad autorregulada en la que los CEVA se negocien:


A.1) El número de CEVA en circulación el primer día del trimestre.
A.2) El número de valores negociables, correspondientes a cada emisión autorizada, que haya sido representada por CEVA y cancelados durante el trimestre informado.
A.3) El número de CEVA emitidos contra el depósito de nuevos valores negociables de los pertenecientes a la emisión autorizada durante el período autorizado.
A.4) El número de CEVA en circulación, al cierre del último día del trimestre informado.
A.5) La cantidad de valores negociables representados por CEVA depositados a nombre del emisor, al cierre del último día del trimestre informado y el lugar de depósito.


Dentro de los 60 (sesenta) días corridos de cerrado cada trimestre, estados contables por períodos intermedios, con un informe de revisión limitada suscripto por contador público independiente.


Dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos de cerrado cada ejercicio anual, sus estados contables completos, auditados y aprobados por la respectiva asamblea de accionistas.


La Comisión considerará cumplido por el emisor de los CEVA los requisitos de información anteriormente mencionados mediante la creación de una página en Internet que indique la dirección electrónica en donde se encuentre disponible la información que presente la emisora de los valores negociables subyacentes ante la Comisión, entidades reguladas donde cotice o los organismos de supervisión y contralor del exterior que oportunamente informe el emisor de los CEVA a la Comisión.

Fecha de publicación: 02/11/05

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