De acuerdo a la Resolución General N° 3.731 con vigencia a partir del 01/02/2015, se incorpora el nuevo Código de Impuesto 787-Impuesto a las Ganancias Retenciones Art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inc. a), b) y c)- con el cual deberán informarse los regímenes de retención identificados con los códigos que se indican a continuación:
• 160 - Rentas del trabajo personal bajo relación de dependencia y otros
• 56 - Retención - Ganancias - Actores
• 718 - Retenciones de Ganancias de Jubilaciones y Pensiones
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